Nueva Ley de Aguas en México: Revolución Hídrica para la Transparencia y el Acceso Universal
México se encuentra en un punto de inflexión decisivo para su futuro hídrico con la inminente aprobación de una nueva Ley General de Aguas y las pertinentes reformas a la Ley de Aguas Nacionales. Esta ambiciosa iniciativa legislativa, actualmente en debate en la Cámara de Diputados, promete ser una transformación tan significativa como la reforma agraria de 1917, según apuntan diversos legisladores.
- Hacia un Futuro de Justicia y Transparencia Hídrica
- Combatiendo el Mercado Negro del Agua con la Nueva Legislación
- Concesiones Bajo Escrutinio: Revisión Anual y Fin del Uso Patrimonialista
- Caducidad de Concesiones Hereditarias y Sanciones por Inactividad
- El Derecho Humano al Agua: Un Compromiso Nacional Ineludible
- Seguridad Nacional y la Primacía del Recurso Hídrico
- Objetivos Clave de la Reforma Hídrica Nacional
La propuesta gubernamental se erige sobre tres pilares esenciales:
- Garantía Constitucional del Derecho Humano al Agua: Se establece el acceso gratuito a 60 litros de agua diarios por persona para uso personal y doméstico, asegurando un mínimo vital para todos los mexicanos.
- Erradicación del Mercado Negro y la Especulación Hídrica: El Estado mexicano reafirma su rectoría sobre el agua, buscando desmantelar las redes de ilegalidad y corrupción que han distorsionado su distribución y acceso.
- Modernización y Regulación Transparente de Concesiones: Se implementan mecanismos rigurosos para prevenir la ilegalidad y la corrupción, poniendo fin a prácticas como la transferencia, herencia o venta indebida de concesiones de agua.
Hacia un Futuro de Justicia y Transparencia Hídrica
La Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento avanza en la revisión de esta crucial iniciativa, enviada por el Ejecutivo el 8 de octubre de 2025. Existe un optimismo palpable entre las bancadas parlamentarias para que la ley sea aprobada antes de que concluya el actual periodo legislativo el próximo 30 de noviembre.
El sector empresarial, a través de voces como Eduardo Fuhrken, ha mostrado su disposición a modernizar la legislación actual, reconociendo sus más de 40 años de antigüedad. Si bien apoyan la reforma, enfatizan la necesidad de un equilibrio que asegure la viabilidad de las actividades productivas.
Combatiendo el Mercado Negro del Agua con la Nueva Legislación
Uno de los avances más significativos de esta reforma es el cierre definitivo al mercado negro del agua. Bajo el nuevo marco legal, los titulares de derechos de explotación –incluyendo agricultores, ganaderos, ejidatarios y empresarios– no podrán, bajo ninguna circunstancia, vender, ceder o intercambiar el uso del agua a terceros.
El futuro instrumento legal, en su Capítulo IV sobre Infracciones y Sanciones Administrativas, detalla en sus artículos 119, apartados XXV y XXVI, que se considerará una infracción grave:
“Ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie, o proporcionar de cualquier forma a terceros, provisional o definitivamente, el uso parcial o total de las aguas materia de los títulos de concesión asignada o permisos; transmitir los títulos de concesión o los permisos…”
Concesiones Bajo Escrutinio: Revisión Anual y Fin del Uso Patrimonialista
Se establecerá un proceso de otorgamiento y seguimiento de concesiones de agua altamente riguroso. En contraste con los extensos periodos de hasta 30 años que permitía la legislación previa, la nueva ley contemplará una revisión anual de cada concesión. Esta evaluación verificará el aprovechamiento real del agua concedida frente al volumen asignado, promoviendo la eficiencia.
Además, las tierras que cambien de propietario y que cuenten con una licencia de explotación de agua, deberán ser vendidas desvinculadas de la “plusvalía” artificial del recurso hídrico. Al formalizarse la transacción de la tierra, la licencia de agua se reintegrará a la Comisión Nacional del Agua (Conagua). La Conagua, a su vez, determinará el volumen de agua a asignar al nuevo propietario o si se le otorga un nuevo título de concesión, poniendo fin al uso patrimonialista del recurso hídrico.
El artículo 56 bis actualmente vigente permite la transmisión de derechos de agua junto con la titularidad de la tierra. La propuesta para el nuevo artículo 56 bis estipula que, en estos escenarios, será indispensable solicitar a la Conagua la reasignación de volúmenes para el nuevo titular, sin que se contemple el análisis de disponibilidad preexistente.
Caducidad de Concesiones Hereditarias y Sanciones por Inactividad
La nueva ley de aguas eliminará el carácter hereditario de las licencias de explotación. A partir de su entrada en vigor, la titularidad de una licencia de agua cesará automáticamente con el fallecimiento de su titular. La Conagua asumirá la facultad de decidir si se otorga una nueva licencia al heredero de la tierra, basándose en criterios de necesidad y disponibilidad.
Una medida de gran impacto será la revocación automática de concesiones para aquellos titulares que demuestren no haber utilizado el agua a la que tienen derecho durante un periodo de dos años continuos. Esta disposición busca incentivar un uso eficiente y evitar la retención especulativa del recurso, un punto crucial para la seguridad hídrica, especialmente en periodos de sequía prolongada y para el funcionamiento ininterrumpido de los procesos productivos que dependen del agua concesionada.
Asimismo, los distritos de riego no podrán modificar sustancialmente el uso del agua concesionada sin la aprobación previa de la Conagua, conforme a lo estipulado en el artículo 75, inciso III.
Captación de Agua de Lluvia: Regulación para la Protección de Recursos Hídricos
El artículo 82 bis de la iniciativa establece que la captación de agua pluvial, cuando su uso no sea exclusivamente personal o doméstico, requerirá la autorización formal de la “Autoridad del Agua” (Conagua). El objetivo primordial es garantizar que estas prácticas no mermen la disponibilidad general del recurso hídrico ni afecten los derechos de terceros.
El Derecho Humano al Agua: Un Compromiso Nacional Ineludible
La propuesta legislativa consagra la protección de 60 litros de agua diarios por persona como un componente fundamental del derecho humano al acceso al agua. No obstante, queda pendiente la definición clara de qué dependencia gubernamental asumirá la responsabilidad financiera y operativa del suministro a los cerca de 120 millones de habitantes del país, máxime considerando las significativas limitaciones de infraestructura que enfrentan muchos servicios municipales para una medición y distribución eficientes.
Actualmente, tan solo el 58% de la población mexicana accede diariamente a agua potable en su hogar. Entidades como Guerrero presentan escenarios alarmantes, con un acceso del 64% en zonas urbanas y apenas un 39% en áreas rurales. Catorce estados de la república enfrentan un rezago considerable en la garantía del acceso diario al agua.
El acceso al agua es un derecho humano fundamental. Con la nueva Ley General de Aguas, buscamos garantizar que cada mexicano tenga acceso a este vital recurso.
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Seguridad Nacional y la Primacía del Recurso Hídrico
Eduardo Furhken destacó ante los diputados la vital importancia del agua como un pilar de la seguridad nacional. Subrayó que su escasez tiene repercusiones inmediatas e irreversibles en la vida humana, a diferencia de otros servicios. Hizo un llamado enérgico a abordar la problemática del agua desprovista de intereses partidistas, reconociéndola como un bien esencial que demanda la protección conjunta de toda la sociedad.
El sector privado, lejos de ser un observador pasivo, comprende que las consecuencias de una legislación hídrica deficiente repercutirían negativamente en todos los sectores productivos del país. La realidad en estados como Durango, donde existen vedas hídricas que datan de hace 40 años a pesar de la disponibilidad de agua subterránea, evidencia la urgente necesidad de un cambio legislativo profundo.
Los empresarios han manifestado su firme oposición a la necesidad de recurrir al mercado negro para obtener el derecho a operar, sosteniendo que esta prerrogativa debe emanar de la soberanía nacional. Si bien respaldan la iniciativa de ley, expresan serias preocupaciones respecto a ciertas disposiciones que podrían generar conflictos sociales y económicos. La precariedad en materia de seguridad en el campo, sumada a las presiones económicas que recaen sobre el sector agrícola, configuran un escenario complejo que, en conjunción con una legislación hídrica inadecuada, podría exacerbar los problemas existentes.
Un desafío adicional reside en la capacidad operativa de la Conagua. A pesar de su rol fundamental en la administración de un vasto sistema de cuencas y acuíferos, sus presupuestos han registrado una disminución constante en los últimos años. Este contexto financiero plantea serias interrogantes sobre la viabilidad y eficacia de la implementación de las nuevas y ambiciosas disposiciones legales.
Objetivos Clave de la Reforma Hídrica Nacional
La propuesta del gobierno federal se enfoca en metas precisas para optimizar la gestión del agua en todo el territorio nacional:
- Fortalecer y garantizar de manera efectiva el derecho humano al agua potable y al saneamiento para todos los ciudadanos.
- Restaurar y consolidar la rectoría del Estado mexicano en la gestión del agua, asegurando la seguridad hídrica para las generaciones actuales y futuras.
- Establecer un régimen de concesiones ordenado y transparente que permita una distribución equitativa y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
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