Retiro de saldo de Afore de familiar difunto.

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Enfrentar la pérdida de un ser querido es un momento difícil, y es natural preocuparse por el bienestar financiero de quienes dependían de él. Si este es tu caso, es fundamental que sepas que el capital acumulado en la Afore de la persona fallecida puede ser reclamado por sus beneficiarios. Te explicaremos los requisitos y el proceso para acceder a estos valiosos fondos.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es clara: ante el fallecimiento del titular de una Cuenta Afore, los ahorros acumulados se transmiten directamente a sus beneficiarios legales. Según lo estipula la Ley del Seguro Social, los facultados para acceder a estos fondos son:

  • El cónyuge o la pareja legal.
  • Los hijos menores de 16 años.
  • La pareja de hecho o concubina/concubino.
  • Si no existen hijos, cónyuge o concubino, los ascendientes (padres, abuelos) del trabajador serán considerados beneficiarios legales si demostraban dependencia económica.

Para agilizar el proceso, es muy recomendable que el titular de la Afore haya designado previamente a un beneficiario. Esto simplifica enormemente los trámites para que esa persona pueda gestionar el cobro de los fondos. Te sugerimos contactar a tu Afore para obtener detalles específicos sobre el proceso de nombramiento de beneficiarios y la documentación necesaria para solicitar la disposición de los fondos en caso de fallecimiento.

¿Cómo Reclamar el Saldo de la Afore de un Ser Querido Fallecido?

Si eres un beneficiario legal, el proceso general implica los siguientes pasos:

  1. Dirígete a la Subdelegación del IMSS (si el trabajador cotizaba a este instituto) para tramitar y obtener la Resolución de pensión correspondiente.
  2. Posteriormente, acude a la Afore donde el trabajador fallecido tenía su cuenta. Deberás presentar la documentación que te acredite como beneficiario legal. En la Afore, te proporcionarán un formulario de Solicitud de Disposición de Recursos.
  3. Una vez que la Afore apruebe tu solicitud, pondrá a tu disposición la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta individual del régimen de pensiones.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que el derecho a recibir los fondos de la cuenta individual de un trabajador es inalienable. Esto significa que estos recursos, al ser producto del esfuerzo del trabajador, pueden ser reclamados en cualquier momento, sin un plazo de caducidad.

Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que permite a los descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietos o nietas) solicitar los fondos de la Afore de una persona fallecida, incluso si no existía una demostración previa de dependencia económica. Esto amplía el acceso a estos recursos.

¿Qué Fondos de la Afore de un Fallecido se Pueden Reclamar?

Al ejercer tu derecho como beneficiario, podrás acceder a los siguientes montos acumulados en la Cuenta Afore del fallecido:

  • El ahorro destinado para el retiro en la Cuenta Individual.
  • Las contribuciones voluntarias o complementarias que haya realizado el titular.
  • Los fondos destinados a vivienda (si no fueron utilizados previamente).
  • Los recursos del SAR 92 (en caso de que aún existan y apliquen).

¿Dónde se Realiza el Trámite para Cobrar la Afore de un Fallecido?

El trámite debe iniciarse directamente en la Afore donde el titular de la cuenta estaba registrado. Si desconoces cuál era, no te preocupes. Puedes obtener esta información de forma gratuita llamando a SARTEL al número 55 1328-5000. Prepárate para proporcionar el Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS del fallecido (si cotizaba a este instituto) o su Clave Única de Registro de Población (CURP) (si cotizaba al ISSSTE).

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