El SAT vigila tus cuentas si recibes más de $15,000 pesos.

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Existe desinformación circulando sobre las operaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Contrario a algunos rumores en redes sociales, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda no efectúa cobros fiscales directos de cuentas bancarias por depósitos superiores a 15,000 pesos. A continuación, te explicamos el funcionamiento real de la normativa.

Las cuentas bancarias que registran depósitos y transferencias por montos superiores a 15,000 pesos sí son objeto de supervisión por parte del SAT. El propósito de esta vigilancia es detectar actividades sospechosas de lavado de dinero. Es importante recalcar que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue eliminado desde el 1 de enero de 2014, por lo que ya no se aplica una tasa del 3% sobre cualquier excedente de esa cifra.

Por lo tanto, es completamente falso que el SAT pueda sustraer dinero de tu cuenta bajo el concepto del IDE. Las propias instituciones bancarias tampoco tienen la facultad de retener fondos adeudados a esta entidad fiscal. Ante cualquier actividad inusual detectada en tu cuenta, es fundamental que contactes a tu banco de inmediato para reportarla.

SAT y Depósitos en Efectivo: Desmitificando el IDE

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo dejó de tener vigencia el 1 de enero de 2014. Previo a esa fecha, las personas físicas y morales que recibían depósitos en efectivo superando los 15,000 pesos mensuales estaban obligados a cubrir el impuesto correspondiente. Este se calculaba aplicando una tasa del 3% sobre la cantidad que excedía dicho límite. Sin embargo, esta ley tuvo una vigencia limitada, del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2013, por lo que su aplicación actualmente ha cesado.

La legislación vigente estipula que los bancos tienen la obligación de informar al SAT mensualmente. Dicha notificación, a más tardar el día 15 del mes, debe detallar las cuentas de sus usuarios que registren un total de depósitos (ya sea en una sola cuenta o en varias, o incluso en diferentes instituciones bancarias) que supere los 15,000 pesos.

¿Qué Cuentas Bancarias Vigila el SAT? Transparencia Financiera


La supervisión fiscal experimentó una intensificación a partir de 2022, con la puesta en marcha de un plan estratégico por parte del Servicio de Administración Tributaria para monitorear aquellas cuentas bancarias que perciban depósitos mensuales superiores a 15 mil pesos. Si bien esta práctica ya existía, el objetivo principal ahora es que los bancos reporten al SAT los movimientos de las cuentas de sus contribuyentes de manera mensual. Esto facilita la detección de cuentas potencialmente empleadas para el lavado de dinero.

Resulta fundamental poder acreditar el origen de los fondos que ingresan a tus cuentas bancarias para asegurar su trazabilidad. Por ejemplo, los depósitos de nómina, préstamos familiares o transferencias entre distintas instituciones bancarias son fácilmente verificables. No obstante, los depósitos en efectivo presentan una mayor complejidad para determinar su procedencia, lo que explica por qué las cuentas que reciben sumas considerables de esta índole son objeto de monitoreo.

  • Es relevante destacar que el SAT no ejerce vigilancia sobre la totalidad de las cuentas, sino de manera prioritaria sobre aquellas que, debido al volumen de operaciones, podrían levantar sospechas.

Depósitos en Efectivo Sujetos a Impuestos: ¿Cuáles son?


De acuerdo con el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2025, las instituciones financieras tienen la obligación de informar al SAT de forma anual, a más tardar el día 17 del mes subsecuente, sobre los depósitos en efectivo realizados en las cuentas de los contribuyentes. Esta disposición aplica cuando el monto acumulado mensualmente por depósitos en efectivo en todas las cuentas asociadas a un contribuyente en una misma institución bancaria excede los 15,000 pesos, así como en el caso de adquisiciones de cheques de caja efectuadas con efectivo. Se consideran los siguientes supuestos:

  1. Cuando estos depósitos representan ingresos que no han sido debidamente declarados.
  2. Si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de fiscalización y detecta discrepancias.
  3. El fisco tiene la presunción de que los depósitos bancarios que no se encuentran justificados documentalmente en la contabilidad del contribuyente constituyen ingresos gravables, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Es crucial entender que no se consideran depósitos en efectivo aquellos realizados a favor de personas físicas o morales a través de transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito o cualquier otro medio electrónico o sistema acordado con instituciones financieras, incluso si el origen o destino es la misma institución bancaria que los recibe.

Si requieres resolver dudas sobre la información que las instituciones bancarias deben reportar al SAT, puedes comunicarte con ellos telefónicamente. Llama al 55 12 05 90 00 desde la Ciudad de México o al 800 611 0190 sin costo desde cualquier otra localidad del país.

 

 

 

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