Aguinaldo en México: Tu Derecho Laboral Explicado y Cuándo Recibirás Tus 40 Días
La normativa laboral mexicana, a través del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), consagra el derecho de todos los empleados a recibir una gratificación anual, comúnmente conocida como aguinaldo. Este beneficio, que representa como mínimo quince días de salario, debe ser abonado por el empleador antes del 20 de diciembre de cada año.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) enfatiza que, en caso de no haber cumplido un año completo de servicio, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Este derecho laboral abarca a una amplia gama de trabajadores, incluyendo aquellos con contratos fijos, de base, de confianza, miembros de sindicatos, empleados por proyecto, por tiempo definido, de temporada, con contratos indefinidos bajo periodo de prueba o capacitación inicial, trabajadores eventuales, comisionistas, agentes comerciales, de seguros o vendedores. Es crucial entender que el pago del aguinaldo es un beneficio independiente y adicional a cualquier otra compensación o prestación laboral que disfrutes.
Si requieres asesoría profesional sobre tus derechos laborales y el aguinaldo en México, la Profedet pone a tu disposición sus oficinas en la Ciudad de México, ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. Asimismo, puedes contactar a los procuradores regionales en los diferentes estados de la República Mexicana. Encuentra la ubicación de las sedes a través del enlace: bit.ly/OFICINAPROFEDET, o llama al número telefónico 079.
¿Quiénes Reciben el Bono de 40 Días de Aguinaldo?
A principios de noviembre, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un importante decreto que beneficia a un segmento específico de trabajadores en México. Este decreto, emitido por la Presidencia de la República, establece las bases para la asignación de una gratificación anual especial de 40 días de salario.
Este pago extraordinario está destinado exclusivamente a los trabajadores del Estado. Esto incluye a servidores públicos de todas las secretarías gubernamentales, personal operativo y de confianza, mandos y personal de enlace, miembros activos de las fuerzas armadas, así como a aquellos contratados por honorarios y sus beneficiarios, y jubilados.
Es importante notar que, según el Artículo Octavo del decreto, existen excepciones. Las personas físicas contratadas bajo el esquema de honorarios especiales, o aquellas cuyas compensaciones no estén incluidas en el artículo Quinto del decreto o normativas relacionadas, así como el personal adscrito a convenios de coordinación técnica educativa con entidades federativas, no serán elegibles para recibir este aguinaldo de 40 días.
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