Multas de hasta $34,000 por rebasar los límites de velocidad en la Ciudad de México.

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Nuevas Regulaciones de Tránsito en CDMX: Límite de 30 km/h y Sanciones Estrictas para Transportistas de Materiales Peligrosos

La seguridad vial en la Ciudad de México toma un nuevo rumbo con la implementación de regulaciones de velocidad más estrictas, especialmente dirigidas a vehículos que transportan sustancias peligrosas. Pablo Vázquez Camacho, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, anunció estas medidas, efectivas desde el 10 de octubre, que incluyen sanciones económicas incrementadas para quienes no las acaten.

Estas normativas, integradas en el Reglamento de Tránsito y el Reglamento de Movilidad, buscan significativamente mejorar la seguridad en las vías capitalinas y reducir la alarmante tendencia de incidentes fatales. Las multas establecidas varían considerablemente, oscilando entre 100 y 600 Unidades de Medida Actualizadas (UMAS).

Para contextualizar el impacto económico, estas sanciones se traducen en montos que van desde aproximadamente 11,350 pesos hasta 67,884 pesos, calculados según el valor de las UMAS vigente para 2025.

La jefa de Gobierno, Clara Brugada, presentó el 30 de septiembre un ambicioso plan enfocado en la optimización de la supervisión del transporte de materiales y productos de alto riesgo. Esta iniciativa surge como respuesta directa a tragedias recientes, como la ocurrida en el Puente de la Concordia en Iztapalapa, donde la pérdida de control de una pipa de gas desencadenó una explosión con lamentables consecuencias.

Límite de 30 km/h en CDMX: ¿A quiénes afecta esta nueva norma de velocidad?

El nuevo y crucial límite de velocidad de 30 km/h está específicamente diseñado para vehículos que transportan sustancias peligrosas. Se implementarán restricciones significativas para la circulación de unidades con cargas que superen los 40,000 litros de materiales tóxicos. Asimismo, se prohibirá de forma categórica el paso de pipas con más de 10,000 litros de hidrocarburos por las arterias secundarias de la ciudad.

Adicionalmente, se establece un horario restringido de tránsito para aquellos que transportan más de 20,000 litros de hidrocarburos, limitando su circulación entre las 22:00 y las 5:00 horas. La circulación de estos vehículos estará completamente prohibida en vías de acceso controlado. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará el doble de las multas habituales, y se desplegarán radares móviles en los cinco accesos principales a la Ciudad de México para asegurar el cumplimiento de la velocidad establecida.

Para los conductores de pipas, obtener y presentar la constancia del curso de manejo de sustancias peligrosas, junto con la capacitación certificada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será un requisito indispensable para obtener la licencia de conducir tipo E12.

Intensificación de la Vigilancia en los Accesos Estratégicos a la Ciudad de México

Las autoridades han confirmado la instalación de modernos radares de velocidad en las rutas principales de entrada a la capital, cubriendo puntos clave para una supervisión efectiva:

  • México–Pachuca
  • México–Querétaro
  • México–Toluca
  • México–Puebla
  • México–Cuernavaca

Con el objetivo primordial de prevenir el exceso de velocidad entre los transportistas de materiales peligrosos, aquellos que superen los 30 km/h se enfrentarán a multas que oscilan entre 11,350 y 34,000 pesos.

Detalles Clave de las Nuevas Sanciones de Tránsito en la CDMX

La reforma al Artículo 9 del Reglamento de Tránsito, que entró en vigor el pasado 10 de octubre, subraya la obligación de los conductores de respetar rigurosamente los límites de velocidad indicados en la señalización vial. En ausencia de señalamientos específicos, se aplicarán los siguientes límites:

VII: Para vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, a menos que se apliquen las exenciones de las fracciones V y VI de este artículo.

Los conductores que ignoren esta normativa se harán acreedores a una sanción económica que se calcula multiplicando el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente por 100, 200 o 300, además de otras posibles repercusiones legales.

  • Esta sanción representa una multa que oscila entre 11,300 y 33,900 pesos.

Por otro lado, la modificación al Artículo 26 introduce una prohibición específica para los vehículos de carga:

Artículo 26: Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de carga circular por vías de acceso controlado si transportan sustancias tóxicas o peligrosas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas equivalentes a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

  • Esta infracción puede resultar en una multa considerable, que va desde los 22,600 hasta los 67,800 pesos.

aDB

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