Las pensiones bajo la Ley 73 del IMSS: Exclusiones y sus beneficiarios.

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La Ley 73 del IMSS representa un punto clave para la planificación de la jubilación en México. Si te preguntas sobre su vigencia, la respuesta es clara: la legislación de 1973 continúa siendo aplicable, pero exclusivamente para aquellos trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997.

Esto significa que si tu alta laboral ocurrió antes de esa fecha límite, aún tienes el derecho de acceder a tu pensión bajo las condiciones y beneficios establecidos en este marco. Se estima que las últimas pensiones bajo el esquema de la Ley 73 se otorgarán aproximadamente a mediados de la década de 2040. A continuación, profundizaremos en los detalles esenciales que necesitas conocer sobre este importante tema de la jubilación IMSS.

Considerada por muchos como una opción más favorable frente a la Ley 97, la Ley 73 del IMSS se distingue por su método de cálculo de la pensión. Bajo este sistema, el monto de la pensión se determina tomando en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que equivale a un periodo aproximado de cinco años de tu vida laboral activa, junto con el total de semanas que hayas acumulado a lo largo de tu trayectoria.

¿Quiénes no se beneficiarán de la Ley 73 del IMSS?

Las últimas generaciones de trabajadores que podrán acogerse a los beneficios de la Ley 73 verán su acceso concluir durante la próxima década, en los años 2040. Un ejemplo ilustrativo: si una persona inició su vida laboral el 30 de junio de 1997, a la edad de 18 años, podría ser elegible para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada en 2039, al alcanzar entre 60 y 64 años de edad. Si, por otro lado, optara por la modalidad de Vejez, su retiro se extendería hasta 2044, al cumplir los 65 años.

Una vez que las cohortes elegibles para la Ley 73 agoten su periodo, todas las futuras solicitudes de jubilación se tramitarán bajo las normativas de la Ley 97. La eventual extinción del régimen de la Ley 73 significa que las generaciones venideras dependerán exclusivamente de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Afore y del rendimiento que estos generen durante su vida laboral.

Es importante reiterar que el cálculo de la pensión bajo este régimen se basa en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que corresponde a los últimos cinco años de tu actividad profesional.

 
 

OdL

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