El aguinaldo tras mi fallecimiento: Aclaración de Profedet.

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Derechos de Familiares ante el Fallecimiento del Trabajador: Cobro de la Paga Extra

Ante la preocupación natural por asegurar el bienestar económico de nuestros seres queridos en circunstancias difíciles, es fundamental conocer nuestros derechos y las vías legales disponibles. En este artículo, abordaremos cómo garantizar que sus familiares y allegados no se vean desprovistos de recursos financieros, cubriendo así las necesidades y compromisos inmediatos en caso de un fallecimiento.

Con la proximidad de gratificaciones, incentivos y otros beneficios anuales, surge una pregunta recurrente: Si un trabajador fallece, ¿tienen sus seres queridos derecho a reclamar la paga extra de fin de año? La Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) ofrece claridad en este aspecto.

Beneficiarios Legítimos de la Paga Extra Post-Fallecimiento

Según la Profedet, las personas designadas como beneficiarios de un trabajador fallecido tienen pleno derecho a recibir la paga extra correspondiente. Esto incluye, de manera prioritaria, al cónyuge, descendientes menores de 25 años y ascendientes, siempre y cuando puedan demostrar dependencia económica del fallecido.

Para aquellos que no cumplan con esta designación directa pero deseen solicitar el cobro de dicha paga, el proceso implica la demostración de su situación de dependencia económica a través de un proceso judicial específico para la designación de beneficiarios.

¿Es Posible Renunciar a la Paga Extra?

La paga extra de fin de año es un derecho laboral inalienable para todo empleado, independientemente de otras compensaciones recibidas. La Profedet enfatiza que el empleador no puede negarse a abonar este concepto, ni disminuir su monto, ni obligar al trabajador a renunciar a él, incluso si la empresa atraviesa dificultades financieras o no ha generado ganancias.

Procedimiento ante la Falta de Pago de la Paga Extra

La Legislación Laboral Federal estipula que la paga extra de fin de año debe ser liquidada a más tardar el 20 de diciembre. Si la fecha límite transcurre sin que el empleador haya efectuado el pago correspondiente, los trabajadores tienen a su disposición los servicios de la Profedet.

La Profedet brinda un valioso apoyo a través de:

* Asesoramiento legal especializado
* Orientación en trámites laborales
* Mediación y representación judicial

Para acceder a estos servicios, puede visitar las sedes de la Profedet ubicadas en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Asimismo, puede contactarlos telefónicamente a través de los números: 8009117877; 8007172942 y 5559982000 (extensiones 44740 y 44741), o vía correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

aDB

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