El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, ha implementado el **Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras**. Esta valiosa iniciativa busca ofrecer un soporte crucial a infantes y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de un solo progenitor o que han perdido a ambos padres. El objetivo primordial es mitigar la presión económica en familias monoparentales y garantizar el acceso de los menores a servicios esenciales de cuidado y formación.
Este programa se enmarca dentro de las acciones estratégicas de los **Programas para el Bienestar**, diseñados para brindar asistencia económica a madres trabajadoras, padres solteros y tutores que enfrentan desafíos financieros significativos debido a la ausencia, ya sea temporal o definitiva, de uno de los padres o tutores.
Conforme a los lineamientos oficiales, el alcance del programa abarca a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de entre **0 y 23 años**. La atención se enfoca en aquellos en situación de vulnerabilidad, especialmente por la **ausencia de uno o ambos padres, o de un tutor**. Una vertiente importante de este programa está destinada específicamente a los hijos de madres trabajadoras.
A través de esta modalidad, se otorga un subsidio económico bimestral. Para los menores sin discapacidad, la ayuda se extiende desde el nacimiento hasta el día previo a cumplir los 4 años. En el caso de niños con discapacidad, este apoyo se prolonga hasta el día anterior a cumplir los 6 años. Los montos de **asistencia económica** establecidos para 2025 son los siguientes:
- $1,650 pesos pagaderos cada dos meses para menores sin ninguna discapacidad.
- $3,720 pesos bimestrales para niños y adolescentes que presenten alguna discapacidad.
Programa de Apoyo para el Bienestar: Ampliando Beneficios para Jóvenes de Hasta 23 Años
Adicionalmente, el **programa** contempla una segunda línea de apoyo crucial, dirigida a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que han sufrido la pérdida de su madre, es decir, en situación de orfandad materna. En esta modalidad, el respaldo económico se extiende hasta que los beneficiarios alcancen la edad de 23 años, con montos bimestrales que se incrementan progresivamente:
- $830 pesos para jóvenes en el rango de edad de 0 a 15 años.
- $1,130 pesos para aquellos con edades comprendidas entre 16 y 18 años.
- $1,240 pesos para los jóvenes de 19 a 23 años.
Es importante destacar que el programa establece un límite de hasta tres menores por hogar para la recepción del apoyo, a menos que se trate de nacimientos múltiples.
Requisitos Esenciales para Acceder al Programa de Apoyo al Bienestar
Para ser elegible y solicitar esta vital **ayuda económica**, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación indispensable:
- Documento oficial de identificación vigente y actas de nacimiento de los menores.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de todos los solicitantes y beneficiarios.
- Comprobante de domicilio reciente que acredite la residencia.
- Constancias de no afiliación a instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), si aplica.
- Declaración jurada detallando si la madre o tutor se encuentra empleada, en búsqueda activa de empleo o cursando estudios.
- En casos de discapacidad no aparente, se requerirá un certificado médico oficial expedido por una institución de salud pública o un profesional médico con título reconocido.
Guía Paso a Paso para la Inscripción al Programa de Apoyo para el Bienestar
El proceso de registro para acceder a este beneficio en 2025 se lleva a cabo en los **puntos de atención del Programa para el Bienestar**. No obstante, en algunas entidades federativas, la gestión del trámite se realiza directamente en las oficinas estatales de la Secretaría de Bienestar. Los interesados deben acudir durante los periodos de inscripción establecidos. En el caso de orfandad materna, el registro también puede realizarse inmediatamente después del fallecimiento de la madre. Una vez que la solicitud sea aprobada, los fondos se depositarán directamente a través de la tarjeta del **Banco del Bienestar**.
En este sentido, las autoridades de Bienestar enfatizan la importancia de mantenerse informados sobre los comunicados y las fechas de registro publicadas en los canales oficiales de la secretaría. Asimismo, se ha emitido una advertencia a los solicitantes para que actúen con cautela y eviten caer en posibles fraudes. Es fundamental recordar que la **Secretaría del Bienestar** no solicita ningún pago por concepto de inscripción al programa, ni ofrece créditos o beneficios que no estén contemplados dentro de la normativa oficial.
aDB


