Existe información errónea y desinformación circulando respecto a las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los depósitos en efectivo. Contrario a lo que se difunde en redes sociales y otros medios, el organismo fiscal, dependiente de la Secretaría de Hacienda, no aplica cobros fiscales directos por depósitos bancarios que superen los 15,000 pesos. Aclaramos cómo funciona realmente este proceso de supervisión.
Si bien es cierto que las cuentas bancarias que reciben depósitos y transferencias por montos superiores a 15,000 pesos son supervisadas por el SAT, el objetivo principal es detectar posibles actividades de lavado de dinero y otros ilícitos. Es fundamental entender que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue derogado desde el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, ya no se aplica la tasa del 3% sobre el excedente de esa cifra, como ocurría en el pasado.
Por ello, es completamente falso que el SAT pueda retirar dinero de tu cuenta bancaria por concepto del IDE. Las instituciones financieras tampoco tienen la facultad legal para retener fondos que se adeuden a dicha entidad por este concepto. Si identificas alguna actividad inusual o sospechosa en tu cuenta, es tu responsabilidad informar inmediatamente a tu banco para que investiguen.
El SAT y la Derogación del IDE: Entendiendo el Fin del Impuesto a Depósitos en Efectivo
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) dejó de tener validez a partir del 1 de enero de 2014. Previo a esa fecha, las personas físicas y morales que recibían depósitos en efectivo por sumas que excedían los 15,000 pesos mensuales estaban obligadas a cubrir un impuesto. Este gravamen se calculaba aplicando una tasa del 3% sobre la cantidad que superaba dicho límite. Sin embargo, es importante recordar que esta legislación tuvo una vigencia limitada, desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. En la actualidad, el IDE ya no es aplicable.
La normativa fiscal vigente establece claramente que los bancos tienen la obligación de notificar al SAT mensualmente, a más tardar el día 15 de cada mes, sobre las cuentas de sus usuarios que registren depósitos. Esta notificación se realiza si el total de los depósitos, ya sea en una única cuenta o distribuidos en varias, o incluso en diferentes instituciones bancarias, supera los 15,000 pesos durante el mes.
¿Qué Cuentas Bancarias son Objeto de Vigilancia por el SAT y Por Qué?

La supervisión fiscal de las cuentas bancarias se ha intensificado notablemente, especialmente desde 2022, con la implementación de un plan estratégico por parte del Servicio de Administración Tributaria. El objetivo es rastrear y monitorear aquellas cuentas bancarias que reciban depósitos mensuales superiores a 15,000 pesos. Si bien esta práctica de reporte de movimientos existía con anterioridad, el enfoque actual del SAT es asegurar que los bancos informen rigurosamente al SAT los movimientos de las cuentas de los contribuyentes cada mes. Esto permite a la autoridad fiscal detectar cuentas potencialmente utilizadas para actividades ilícitas, como el lavado de dinero.
Resulta de suma importancia poder demostrar el origen legítimo de los fondos que ingresan a tus cuentas bancarias. Esto facilita que dichas transacciones sean trazables y no levanten sospechas. Por ejemplo, los depósitos de nómina, los préstamos familiares documentados o las transferencias provenientes de otras instituciones bancarias son fácilmente identificables y justificables. Sin embargo, los depósitos en efectivo, especialmente cuando suman cantidades considerables, presentan una mayor dificultad para determinar su procedencia exacta. De ahí que las cuentas que acumulan sumas importantes de dinero en efectivo sean objeto de mayor monitoreo.
- Es crucial comprender que el SAT no vigila indiscriminadamente todas las cuentas bancarias. Su atención se centra en aquellas que, debido al volumen de dinero que manejan o a patrones de transacciones, podrían ser consideradas sospechosas y requerir una revisión más detallada.
Depósitos en Efectivo: ¿Cuándo Podrían Estar Sujetos a Revisión Fiscal?
Conforme a lo estipulado en el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente para 2025, las instituciones financieras tienen la obligación de informar al SAT anualmente. Esta notificación debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se reporta, y concierne a los depósitos en efectivo realizados en las cuentas de los contribuyentes. Esta obligación se activa cuando el monto acumulado mensualmente por depósitos en efectivo en todas las cuentas de las que un contribuyente sea titular dentro de una misma institución bancaria, supera los 15,000 pesos. Igualmente, se incluyen las adquisiciones de cheques de caja pagados en efectivo. El fisco considera estos movimientos en los siguientes escenarios:
- Cuando dichos depósitos en efectivo puedan representar ingresos no declarados ante la autoridad fiscal.
- Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, detecta irregularidades.
- El fisco tiene la facultad de presumir que los depósitos bancarios que no puedan ser justificados documentalmente en la contabilidad del contribuyente, son ingresos sujetos a las correspondientes contribuciones fiscales, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Es fundamental aclarar que no se considerarán depósitos en efectivo aquellos que se realicen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas propias o de terceros, uso de títulos de crédito, o cualquier otro método electrónico o sistema acordado con las instituciones financieras. Esto aplica incluso si la transferencia proviene de la misma institución bancaria donde se recibe el depósito.
Si tienes dudas o necesitas aclaraciones sobre la información que los bancos están obligados a reportar al SAT, puedes comunicarte directamente con el SAT. Llama al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México, o al 800 611 0190 sin costo desde cualquier parte del país.
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