Muerte de Nurdin Emmanuel: tragedia y riña en Torreón.

Ioseph
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En una significativa audiencia ante la **Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGEC)** el 29 de octubre de 2025, se tomó una decisión crucial en el proceso penal de **Torreón**. Un juez de control determinó otorgar **libertad supervisada** a Néstor Estiven N., presunto responsable de la agresión que condujo al lamentable **fallecimiento** del **juez deportivo aficionado Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos**, incidente ocurrido en una instalación deportiva local.

La medida impuesta, que tendrá una duración de dos años, establece un periodo de **libertad provisional** con condiciones específicas. Entre ellas, se encuentra la obligación de presentarse quincenalmente ante las autoridades y la estricta prohibición de acercarse a los **familiares de la víctima** a una distancia menor de 500 metros.

Este caso ha generado considerable atención, y la resolución marca un punto de inflexión en la búsqueda de justicia para la familia de Nurdin Emmanuel.

Desglose del Trágico Suceso: La Muerte de Nurdin Emmanuel

El fatal incidente tuvo lugar el sábado 15 de marzo de 2025 en el campo de fútbol rápido conocido como **La Bombonera Fut Sala**, situado en la zona este de **Torreón**. Según testimonios de testigos y reportes de medios locales, el **juez deportivo Ayala Gallegos** fue objeto de una brutal agresión al finalizar un **encuentro deportivo**. Esta agresión le causó heridas de extrema gravedad, requiriendo su traslado urgente a un hospital.

A pesar de los esfuerzos médicos y tras varios días luchando por su vida en la unidad de cuidados intensivos, **Nurdin Emmanuel expiró el jueves 20 de marzo de 2025** como consecuencia directa de las graves heridas sufridas. Tras el suceso, la **FGEC** inició de inmediato una exhaustiva investigación para determinar las responsabilidades en este **homicidio**. Paralelamente, la administración municipal tomó la medida de clausurar el recinto deportivo donde ocurrieron los hechos fatales.

Durante la audiencia final del proceso, la defensa de Néstor Estiven N. —conocido en el ámbito deportivo y mediático local como **“El Bebote”**— solicitó la concesión de la libertad condicional, proponiendo una firma mensual como **medida precautoria**. Por el contrario, los deudos de Ayala Gallegos expresaron su deseo de que la frecuencia de las firmas fuera quincenal, buscando así una mayor supervisión del acusado.

Finalmente, el **tribunal** accedió a la solicitud de firmas quincenales, impuso la **prohibición** de aproximarse a los allegados de Ayala Gallegos a menos de 500 metros y fijó el periodo de libertad condicional en dos años. El funcionario judicial, al emitir su veredicto, ponderó la ausencia de antecedentes penales del acusado por el **delito de homicidio intencional** que motivó su vinculación. Por ello, se le concedió este beneficio bajo estrictas **restricciones cautelares**, cuya observancia será rigurosamente monitoreada durante el periodo de libertad supervisada. Las directrices para el cumplimiento de esta medida son las siguientes:

  • El imputado deberá presentarse cada quince días ante el juzgado o la autoridad competente para firmar su registro.
  • Deberá mantener su información de contacto actualizada y abstenerse de abandonar el país o cambiar de residencia sin la autorización previa de la autoridad judicial.
  • Se le prohíbe expresamente acercarse a una distancia inferior a 500 metros de los familiares directos de la víctima.
  • Será imperativo que no cometa nuevas infracciones legales durante todo el periodo de vigencia de la libertad condicional.

El periodo de dos años de libertad condicional estará sujeto a una **evaluación** continua por parte de la autoridad judicial. Cualquier **incumplimiento** de estas **normativas** podría resultar en la **anulación inmediata del beneficio** y la consecuente imposición de medidas cautelares más severas.


La Perspectiva Familiar: Expectativas sobre el Proceso Judicial

Los **familiares de Ayala Gallegos**, quienes estuvieron presentes y atentos en la audiencia, expresaron públicamente su desacuerdo con la decisión de no ordenar la reclusión inmediata del acusado, manifestando que albergaban la esperanza de una resolución judicial diferente. La comunidad de árbitros de la región de **La Laguna**, junto con diversos medios de comunicación locales, han seguido de cerca el desarrollo de este caso desde sus inicios, mostrando la relevancia social del mismo.

Esta lamentable **agresión** ha puesto de manifiesto la apremiante necesidad de revisar y fortalecer los protocolos de seguridad en las **instalaciones deportivas para aficionados**. La trágica muerte del árbitro, quien según algunas versiones de los hechos no se encontraba en funciones al momento de la agresión, subraya la vulnerabilidad existente en el entorno deportivo.

Con la implementación de la **libertad condicional**, el **procedimiento legal** continuará bajo estricta supervisión. La **FGEC** mantiene activa la indagación, con el objetivo de esclarecer completamente las circunstancias del suceso y determinar posibles **responsabilidades adicionales** si las investigaciones así lo revelan. Esta determinación judicial representa un avance significativo en el **proceso judicial del caso**, sin que esto implique el fin de la vía penal ni la exclusión de futuras acciones de seguimiento por parte de las instancias competentes.

OdL

aDB

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