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La seguridad financiera de nuestros seres queridos es una preocupación primordial para muchos. Ante la eventualidad de un fallecimiento, es fundamental comprender cómo se gestionarán las obligaciones financieras y las necesidades económicas de la familia. En este contexto, surge una pregunta frecuente relacionada con las compensaciones laborales de fin de año.
Con la llegada de las festividades, los empleados esperan recibir sus gratificaciones, incentivos y otros beneficios habituales. Esto ha llevado a muchos a cuestionarse: ¿En caso de fallecimiento, mis familiares o allegados tienen derecho a reclamar mi paga extra de fin de año? La Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) ofrece claridad sobre este importante tema.
Derechos del trabajador y la paga extra en caso de fallecimiento
Según la Profedet, las personas designadas como beneficiarios por un trabajador fallecido tienen pleno derecho a percibir la paga extra correspondiente. Esta disposición legal busca proteger a la familia y allegados más cercanos.

¿Quiénes son los beneficiarios de la paga extra tras el fallecimiento?
Los beneficiarios directos que pueden reclamar la paga extra son el cónyuge, los descendientes menores de 25 años y los ascendientes, siempre y cuando puedan demostrar una dependencia económica del trabajador fallecido. Aquellos que no se encuentren en esta categoría pero deseen solicitar el cobro de esta paga deberán iniciar un proceso judicial específico para la designación de beneficiarios, acreditando su situación de dependencia económica.
¿Se puede renunciar a la paga extra? Derechos laborales inalienables
Es crucial entender que la paga extra de fin de año es un derecho laboral inalienable para todo empleado. La Profedet enfatiza que ningún empleador puede negarse a pagarla, disminuir su importe o coaccionar al trabajador para que renuncie a ella, incluso si la empresa atraviesa dificultades financieras o no ha obtenido ganancias.

¿Qué hacer si no recibes tu paga extra a tiempo?
La Legislación Laboral Federal establece claramente que la paga extra de fin de año debe ser abonada a más tardar el 20 de diciembre. Si este plazo expira y el empleador no ha realizado el pago, los trabajadores tienen a su disposición los servicios de la Profedet. Esta institución ofrece apoyo integral para gestionar las reclamaciones ante las autoridades laborales competentes, incluyendo:
- Asesoramiento jurídico especializado.
- Orientación legal personalizada.
- Mediación y representación en procesos judiciales.
Para acceder a estos servicios, puede acudir a las sedes de la Profedet, ubicadas en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. También puede contactar telefónicamente a través de los números 8009117877, 8007172942 y 5559982000 (extensiones 44740 y 44741), o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
aDB


