En el corazón de tu futuro financiero está el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del 97, un marco crucial para quienes iniciaron sus cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997. Si te encuentras bajo este régimen, comprender tu proceso de jubilación es fundamental. La Ley del 97 marcó un antes y un después en las pensiones del IMSS, introduciendo un sistema de cuentas individuales administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Esto significa que, en gran medida, tu pensión dependerá directamente de tu ahorro individual.
No obstante, para asegurar que ningún trabajador se quede desamparado en su etapa de vejez, existe la Pensión Mínima Garantizada del IMSS. Este respaldo estatal es una red de seguridad diseñada para quienes, por diversas razones, no logran acumular el capital suficiente en su fondo para el retiro. Para acceder a este beneficio esencial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos.
¿Cuánto es la Pensión Mínima Garantizada del IMSS en 2025?
Para el año 2025, se estima que la pensión mínima garantizada del IMSS rondará los 6,500 pesos mensuales. Es importante recordar que esta cifra es un promedio y puede variar. Factores como el número de semanas que hayas cotizado, tu edad al momento del retiro y la actualización anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) influirán en el monto final.
Un aumento en la UMA para 2026, por ejemplo, podría traducirse en un incremento de tu pensión si estás bajo la Ley del 97. Además de esto, para ser elegible para la Pensión Mínima Garantizada, debes considerar los siguientes criterios:
- Semanas Cotizadas: Es indispensable haber acumulado un mínimo de 850 semanas cotizadas. Este requisito se incrementará progresivamente hasta llegar a 1000 semanas en 2031.
- Edad de Retiro: Para la pensión por cesantía en edad avanzada, la edad mínima es de 60 años. Si buscas la pensión por vejez, deberás tener 65 años.
- Documentación Fundamental: Asegúrate de contar con tu Expediente de Identificación de Trabajador debidamente actualizado, trámite que se realiza directamente en tu Afore.
Documentación Necesaria para tu Retiro bajo la Ley del 97
Preparar la documentación adecuada es un paso clave para un retiro sin contratiempos. Si te encuentras bajo el régimen de la Ley del 97, deberás presentar los siguientes documentos al momento de solicitar tu retiro:
- Identificación Oficial Vigente: Un documento que acredite tu identidad de manera oficial.
- Estado de Cuenta Afore o Certificado de Registro: Tu último estado de cuenta de la Afore o un documento emitido por tu administradora que certifique tu afiliación. Si no dispones de él, puedes solicitarlo directamente a tu Afore.
- Comprobante Bancario: Un extracto bancario que contenga tu Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para la transferencia de tus fondos.
- Resolución o Constancia de Negativa de Pensión: Este documento, emitido por el IMSS, es esencial para validar tu situación y el derecho a la pensión.
Recuerda que, en el contexto de la Ley del 97, el monto de tu pensión se define primordialmente por el saldo total que hayas acumulado en tu cuenta Afore. Dentro de este sistema de jubilación, existen tres modalidades principales para acceder a tus fondos:
- Renta Vitalicia: Tu pensión será administrada y pagada por una compañía aseguradora.
- Retiro Programado: Tu Afore continuará administrando tus fondos y realizará los pagos de tu pensión de manera periódica.
- Pensión Mínima Garantizada: En este caso, el Gobierno Federal se encarga de cubrir el pago de tu pensión, asegurando un ingreso mínimo para tu vejez.
aDB


