La fecha límite para el pago de aguinaldo se acerca, fijada para el 20 de diciembre según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este pago es una obligación irrenunciable para todo empleador, tal como lo estipula el Artículo 87 de dicha ley.
Una de las interrogantes más frecuentes entre los trabajadores sobre este derecho laboral gira en torno a la terminación de la relación laboral. En concreto, surge la duda de si un empleado cesado conserva el derecho a recibir su aguinaldo. La respuesta es un rotundo sí.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) confirma que los trabajadores dados de baja antes del 20 de diciembre tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboraron durante el año en curso.

¿Me corresponde el aguinaldo si decido renunciar?
La Profedet también aclara que los empleados que decidan renunciar a su puesto de trabajo antes del 20 de diciembre recibirán igualmente una parte proporcional del aguinaldo. Este cálculo se basará en el tiempo de servicio prestado. Dicho pago deberá ser entregado al momento de la desvinculación laboral, como parte integral de la liquidación o finiquito.
Es fundamental recordar que la ley prohíbe a los empleadores realizar deducciones sobre el pago de aguinaldo, a menos que estas estén expresamente autorizadas por la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué acción debo tomar si no recibo mi aguinaldo?
La LFT establece claramente que, si al transcurrir el 20 de diciembre tu patrón no ha realizado el pago correspondiente del aguinaldo, los trabajadores tienen el derecho de acudir a la Profedet. Esta institución gubernamental ofrece un valioso soporte para gestionar cualquier trámite ante las autoridades laborales. Sus servicios incluyen:
- Orientación laboral general
- Asesoría legal especializada
- Apoyo en procesos de conciliación y representación legal
Para acceder a estos servicios, puedes visitar las oficinas de la Profedet en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la vibrante Ciudad de México. Asimismo, tienes a tu disposición los números telefónicos 8009117877, 8007172942 y 5559982000 (con extensiones 44740 y 44741), o puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
aDB


