Ex-trabajadora obtendrá cuantiosa compensación por 176 retardos acumulados.

Ioseph
2 min. Lectura

Llegar tarde al trabajo es una situación que puede afectar a cualquier empleado en momentos puntuales. Sin embargo, en España, una empresa intentó justificar el despido de una trabajadora basándose en sus retrasos recurrentes, acumulando 176 ausencias injustificadas a lo largo de una década de servicio.

Estas alegaciones de impuntualidad se sumaron a otras acusaciones de supuesta “falta de espíritu de equipo” y “desvinculación” de las actividades grupales organizadas por la compañía, como los intercambios de regalos. Ante este escenario, la organización optó por rescindir el contrato de una oftalmóloga, sin anticipar que ella impugnaría su rescisión contractual por considerarla improcedente.

Según informa el medio local La voz de Asturias, el empleador presentó una serie de deficiencias en el desempeño profesional de la doctora para respaldar su decisión. En el acta se mencionaban, entre otros puntos, supuestas ausencias injustificadas con los pacientes, errores en su práctica médica y diagnósticos supuestamente erróneos.

Compensación de 25.000 euros para la trabajadora despedida

El tribunal finalmente falló a favor de la profesional. La oftalmóloga presentó pruebas concluyentes que demostraban que sus retrasos se debían a motivos de salud. Durante el año 2021, atravesó un aborto, lo que la llevó a requerir un periodo de baja laboral justificada.

Adicionalmente, la trabajadora argumentó de manera contundente que la empresa nunca le notificó formalmente sobre ninguna infracción por impuntualidad, ni se le comunicó la existencia de una actitud inapropiada en su desempeño dentro de las dinámicas de trabajo.

Teniendo en cuenta estos argumentos sólidos, el tribunal dictaminó que el despido de la oftalmóloga era improcedente. Como consecuencia, la empresa fue obligada a abonarle una indemnización de 25.000 euros, una cifra que equivale aproximadamente a 532.607,50 pesos mexicanos.

OdL

aDB

Comparte este artículo
No hay comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *