Multas elevadas por exceso de velocidad en la Ciudad de México.

Ioseph
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Los automovilistas en la Ciudad de México deben estar plenamente informados sobre las actualizaciones en las normativas de velocidad. Estas medidas, implementadas a partir del 10 de octubre y anunciadas por Pablo Vázquez Camacho, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, introducen multas económicas más severas para los infractores.

Estas disposiciones, integradas en el Reglamento de Tránsito de la CDMX y el Reglamento de Movilidad, contemplan sanciones económicas que oscilan entre 100 y 600 Unidades de Medida Actualizadas (UMAS). El objetivo primordial es incrementar la seguridad vial y disminuir la preocupante tendencia al alza en los accidentes de tráfico con consecuencias fatales.

  • Las nuevas penalizaciones económicas irán desde los 11,350 pesos hasta los 67,884 pesos, basadas en el valor de las UMAS para 2025.

El pasado 30 de septiembre, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, presentó un ambicioso plan enfocado en optimizar la supervisión de la circulación de vehículos que transportan materiales y productos de alto riesgo. Esta iniciativa responde a la necesidad de prevenir incidentes catastróficos, como el ocurrido en el Puente de la Concordia, en Iztapalapa, donde la pérdida de control de una pipa de gas desencadenó una explosión con lamentables pérdidas humanas.

Límite de Velocidad de 30 km/h en la CDMX: ¿A quiénes Afecta Principalmente?

Esta regulación es obligatoria para los operadores de vehículos que transportan sustancias peligrosas.

El nuevo límite de velocidad de 30 km/h está específicamente designado para vehículos que transportan sustancias peligrosas. Se implementarán restricciones significativas para la circulación de unidades con cargas superiores a 40,000 litros de materiales tóxicos. Asimismo, se prohibirá el acceso a vías secundarias para pipas que transporten más de 10,000 litros de hidrocarburos.

Adicionalmente, se establecerá un horario restringido de tránsito, de 22:00 a 5:00 horas, para aquellos que transportan más de 20,000 litros de hidrocarburos. La circulación de estos vehículos quedará prohibida en vías de acceso controlado. Las multas por incumplimiento serán duplicadas, y se desplegarán radares móviles en los cinco accesos principales a la Ciudad de México para asegurar el cumplimiento de la velocidad establecida.

Para los conductores de pipas, será indispensable presentar la constancia del curso de manejo de sustancias peligrosas y la capacitación certificada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para obtener la licencia de conducir especializada tipo E12.

Mayor Vigilancia en Accesos Clave a la Ciudad de México

Las autoridades han confirmado la instalación estratégica de radares de velocidad en las principales rutas de entrada a la Ciudad de México, incluyendo:

  • México–Pachuca
  • México–Querétaro
  • México–Toluca
  • México–Puebla
  • México–Cuernavaca

Con el firme propósito de prevenir el exceso de velocidad en el transporte de materiales peligrosos, los conductores que excedan los 30 km/h serán sancionados con multas que varían entre 11,350 y 34,000 pesos.

Se han introducido cambios al Artículo 26 del Reglamento de Tránsito.

Detalles de las Nuevas y Más Estrictas Sanciones de Tránsito en la CDMX

La reciente reforma al Artículo 9 del Reglamento de Tránsito, que entró en vigor el 10 de octubre, subraya la obligación de los conductores de respetar escrupulosamente los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. En ausencia de señalización específica, se aplicarán los siguientes límites generales:

VII: Para vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el límite de velocidad máximo será de 30 kilómetros por hora en cualquier zona o vía de circulación, a menos que se apliquen las exenciones de las fracciones V y VI de este artículo.

Los conductores que infrinjan esta normativa se enfrentarán a una sanción económica que se calculará como el equivalente a 100, 200 o 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de otras posibles responsabilidades legales.

  • Esta penalización se traduce en un rango de multas de 11,300 a 33,900 pesos.

Artículo 26: Se prohíbe categóricamente a los conductores de vehículos de transporte de carga circular por vías de acceso controlado si transportan sustancias tóxicas o peligrosas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas equivalentes a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

  • Esta infracción puede resultar en una multa considerable de 22,600 a 67,800 pesos.

 

 

 

OdL

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