El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha endurecido sus estrategias para abordar las obligaciones fiscales pendientes. Las medidas van más allá de meras sanciones económicas, ya que la autoridad tributaria tiene la capacidad de embargar bienes de alto valor, como joyas y fondos en efectivo, e incluso el hogar, conforme a lo estipulado en el marco legal. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) describe tres situaciones clave bajo las cuales los contribuyentes en mora pueden enfrentar el aseguramiento precautorio de sus bienes.
“El aseguramiento precautorio de los bienes o de la actividad empresarial del contribuyente podrá llevarse a cabo para proteger el interés fiscal, incluso antes de que el crédito fiscal sea exigible, si este ha sido determinado por el propio contribuyente o por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de fiscalización”, establece el ordenamiento.
Tres Errores Clave que Pueden Conducir al Embargo de tu Patrimonio
En este escenario, es crucial que los contribuyentes demuestren la máxima diligencia en sus deberes tributarios y eviten caer en las siguientes faltas:
- Omisión de notificar el cambio de domicilio fiscal tras haber presentado una declaración.
- Obstrucción o negativa a recibir la notificación oficial de la determinación de adeudos fiscales.
- Acumulación de deudas fiscales que deberían estar cubiertas por garantías, o cuando dichas garantías resultan ser insuficientes.
Es importante destacar que el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligado a emitir un acta detallando las razones del aseguramiento. En esta acta se instruirá al contribuyente a saldar la deuda en un plazo de 10 días. Si este periodo expira sin la liquidación del adeudo, los bienes incautados podrían ser confiscados de forma definitiva.
Este procedimiento legal tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales por parte de los contribuyentes. Adicionalmente a la incautación de activos, el SAT posee la facultad de requerir la intervención de la fuerza pública y aplicar las sanciones económicas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, tal como se detalla en la normativa vigente.
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