¿El IPAB me obliga a continuar pagando mi crédito de CI Banco?

Ioseph
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El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) ha emitido directrices claras para los clientes de CIBanco, tras el anuncio del cese de sus actividades. Si usted mantiene préstamos con esta entidad, es crucial entender cómo proceder ante su fase de liquidación. El IPAB, máximo garante de la protección al ahorro, ha enfatizado que las obligaciones crediticias de los prestatarios de CIBanco continúan vigentes y deben cumplirse.

A partir del 10 de octubre de 2025, las sucursales de CIBanco suspenderán sus operaciones habituales. No obstante, para facilitar la transición y la atención a sus clientes, más de 200 puntos de servicio a nivel nacional extenderán su funcionamiento a partir del 13 de octubre de 2025. Estos puntos de atención operarán en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y los viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para conocer la ubicación de estos centros, puede consultar el listado completo a través de este enlace oficial. Es importante destacar que estas sucursales operarán exclusivamente para consultas, solicitudes de aclaración y para la gestión de pagos de adeudos garantizados, sin ofrecer operaciones activas ni servicios bancarios tradicionales.

Puntos de Contacto Clave para Clientes de CIBanco

Ante cualquier duda o necesidad de información sobre la gestión de sus préstamos con CIBanco, el IPAB ha habilitado varios canales de comunicación para asegurar una atención integral. Le recomendamos utilizar los siguientes medios:

  • Centro de Atención Telefónica: Comuníquese al 8002884722 (800 A TU IPAB). Este servicio está disponible de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas.
  • Correo Electrónico y Sitio Web: Para consultas por escrito, puede dirigir sus dudas al correo electrónico infoCIBanco@ipab.org.mx. Adicionalmente, le invitamos a visitar el sitio web oficial del IPAB en www.gob.mx/ipab, donde encontrará información actualizada y recursos de utilidad.

Operaciones Excluidas de la Cobertura del IPAB

Es fundamental que los clientes y ahorradores comprendan el alcance de la protección que ofrece el IPAB, según lo estipula la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB). Existen ciertas deudas y operaciones que, por su naturaleza o los actores involucrados, no se encuentran cubiertas por el sistema de protección al ahorro:

Deudas No Cubiertas:

  • Las deudas a favor de otras instituciones financieras.
  • Compromisos con compañías que formen parte del mismo grupo empresarial del banco en liquidación.
  • Obligaciones con accionistas, integrantes del consejo de administración, directivos en los dos niveles jerárquicos más altos, representantes legales y gerentes generales de la entidad.

Transacciones y Compromisos Excluidos:

  • Compromisos documentados en instrumentos bursátiles, así como aquellos emitidos al portador.
  • Operaciones que no se ajusten a la normativa legal y administrativa vigente.
  • Compromisos bancarios que se aparten de las prácticas y usos bancarios estándar.
  • Transacciones vinculadas directa o indirectamente a actividades o operaciones ilegales.

Adicionalmente, el IPAB aclara que no ampara inversiones realizadas en fondos de inversión, compañías aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o bancos de desarrollo, aun cuando estos productos o servicios se ofrezcan a través de las sucursales bancarias. Mantenerse informado sobre estos detalles le permitirá gestionar sus finanzas de manera segura y eficiente durante este periodo de transición.

aDB

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