Tu saldo bancario excede los $15,000, ¿el SAT lo notará?

Ioseph
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Existe confusión generalizada sobre las operaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Contrario a lo que se comparte en redes sociales, el organismo fiscal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público **no aplica cobros fiscales directos** a las cuentas bancarias por **depósitos en efectivo que superen los 15,000 pesos**. A continuación, desglosamos cómo funciona realmente la supervisión fiscal.

Es cierto que las cuentas bancarias que reciben depósitos y transferencias por montos superiores a 15,000 pesos son supervisadas por el SAT. El objetivo principal de esta vigilancia es identificar posibles actividades relacionadas con el lavado de dinero. Sin embargo, es fundamental aclarar que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue derogado desde el 1 de enero de 2014. Por lo tanto, ya no se aplica una **tasa impositiva del 3%** sobre el excedente de esa cifra.

En consecuencia, es **completamente falso que el SAT pueda retirar dinero de tu cuenta bajo el concepto del IDE. Las instituciones bancarias tampoco tienen la autoridad para retener fondos que pertenezcan a esta entidad. Si detectas cualquier tipo de actividad inusual en tu cuenta bancaria, es indispensable que **informes de inmediato** a tu institución financiera.

El SAT ya no grava depósitos en efectivo: Desmintiendo mitos

La **Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo** dejó de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Previo a esta fecha, tanto personas físicas como morales que recibieran depósitos en efectivo por sumas mayores a 15,000 pesos mensuales estaban obligadas a tributar un impuesto específico. Este gravamen implicaba una tasa del 3% aplicada sobre el monto que excediera dicho límite. No obstante, esta ley solo estuvo activa entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, por lo que su aplicación **actual es inexistente**.

La normativa actual establece que los bancos tienen la obligación de reportar al SAT de forma mensual, a más tardar el día 15 del mes siguiente, las cuentas de sus usuarios que registren depósitos. Esto aplica si la suma total de depósitos, ya sea en una sola cuenta o distribuidos en varias, o incluso en distintas instituciones bancarias, supera los 15,000 pesos.

Cuentas bajo la mira del SAT: ¿Qué movimientos vigila?


La supervisión fiscal ha experimentado una intensificación desde 2022, tras la puesta en marcha de un plan estratégico por parte del Servicio de Administración Tributaria. Este plan tiene como finalidad rastrear de manera más eficiente aquellas cuentas bancarias que reciban depósitos mensuales que excedan los 15 mil pesos. Si bien esta práctica de monitoreo ya existía, el objetivo actual es que los bancos informen puntualmente al SAT sobre los movimientos de las cuentas de los contribuyentes cada mes. Esto permite detectar de forma temprana cuentas potencialmente utilizadas para actividades ilícitas como el lavado de dinero.

Resulta fundamental que los contribuyentes puedan demostrar el origen lícito de los fondos que ingresan a sus cuentas bancarias para facilitar la trazabilidad. Por ejemplo, depósitos provenientes de nóminas, préstamos familiares o transferencias entre distintas instituciones bancarias suelen ser fácilmente verificables. En contraste, los depósitos en efectivo presentan un desafío mayor para determinar su procedencia, lo que justifica el monitoreo de cuentas que manejan sumas considerables de este tipo.

  • Es importante destacar que el SAT no ejerce una vigilancia sobre la totalidad de las cuentas bancarias, sino que enfoca su atención en aquellas que, por el volumen de operaciones financieras que registran, podrían ser consideradas sospechosas.

Depósitos en efectivo que sí requieren atención fiscal


De acuerdo con el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2025, las instituciones financieras tienen la obligación de notificar al SAT de manera anual, a más tardar el día 17 del mes subsiguiente, sobre los depósitos en efectivo realizados en las cuentas bancarias de los contribuyentes. Esta disposición se aplica cuando el monto acumulado de forma mensual por concepto de depósitos en efectivo, sumando todas las cuentas de las que un contribuyente sea titular en una misma institución, supere los 15,000 pesos. También se incluyen en esta notificación las adquisiciones de cheques de caja pagados en efectivo. Los escenarios en los que esto se considera son:

  1. Cuando dichos depósitos en efectivo representan ingresos que no han sido declarados ante la autoridad fiscal.
  2. Si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de fiscalización y detecta inconsistencias.
  3. El fisco tiene la facultad de presumir que los depósitos bancarios que no puedan ser justificados documentalmente a través de la contabilidad del contribuyente, constituyen ingresos sujetos al pago de contribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Es crucial entender que no se consideran depósitos en efectivo aquellos realizados a favor de personas físicas o morales a través de transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito o cualquier otro mecanismo electrónico o sistema acordado con las instituciones financieras, incluso si provienen de la misma institución que los recibe.

Si usted tiene dudas o requiere mayor información sobre las obligaciones de reporte que las instituciones bancarias tienen hacia el SAT, puede comunicarse vía telefónica al 55 12 05 90 00 si se encuentra en la Ciudad de México, o al número gratuito 800 611 0190 desde cualquier otra parte del país.

 

 

 

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