Aguinaldo y licencia de maternidad: lo que dice la Profedet

Ioseph
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¡Llegó el momento de conocer tus derechos laborales! Con la cercanía de diciembre, también se acerca el esperado pago de aguinaldo, una gratificación anual fundamental para todos los trabajadores en México. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), este pago es obligatorio y debe realizarse antes del 20 de diciembre para todos aquellos empleados que cuenten con un contrato y una relación de subordinación.

Ante la llegada de esta prestación económica adicional, es natural que surjan dudas, especialmente para quienes se encuentran en periodos de licencia por maternidad. ¿Las trabajadoras embarazadas que toman licencias pre y postparto recibirán un aguinaldo menor? A continuación, despejamos todas tus dudas sobre este importante tema.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es clara al respecto: los periodos de licencia por maternidad no deben impactar el monto de tu aguinaldo. Estos periodos se consideran como días efectivamente laborados para el cálculo de esta prestación. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, tienes la tranquilidad de que no se aplicarán deducciones. Incumplir con esta disposición por parte de tu empleador constituye una falta a la normativa laboral y puede ser denunciable ante las autoridades competentes.


¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo? Beneficiarios y LFT

La Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza el derecho al aguinaldo a todos los empleados. Si no has cumplido un año de servicio, no te preocupes: tienes derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, sin importar si aún laboras o no en la fecha de pago oficial.

La Profedet detalla que una amplia gama de trabajadores está cubierta por este derecho. Esto incluye:

  • Personal de base
  • Personal de confianza
  • Personal de planta
  • Trabajadores sindicalizados
  • Empleados contratados por obra o tiempo determinado
  • Trabajadores por temporada
  • Personal con contratos de tiempo indefinido que se encuentre en periodo de prueba o capacitación inicial
  • Empleados eventuales
  • Comisionistas
  • Agentes de comercio
  • Agentes de seguros
  • Vendedores
  • Cualquier otro trabajador cuya relación laboral se rija por la LFT

¿Necesitas Asesoría? Así puedes contactar a la Profedet

Si tienes dudas sobre tu aguinaldo o cualquier otro derecho laboral, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a tu disposición diversos canales de atención.

Las oficinas centrales de la Profedet se ubican en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

Para quienes residen en otras partes de la República Mexicana, la Profedet ofrece asistencia legal gratuita. Puedes acudir a las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en tu estado. Encuentra la dirección exacta aquí:

Si prefieres la atención telefónica, comunícate sin costo alguno a los números 8009117877 y 8007172942. Tu consulta es importante para nosotros.

Para enviar consultas por escrito o recibir información detallada, utiliza la siguiente dirección de correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx. Tu defensa laboral está a tu alcance.

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