La fecha límite del 20 de diciembre, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), se acerca. Este plazo es crucial para que los empleadores cumplan con la entrega obligatoria del aguinaldo a todos sus trabajadores, tal como lo estipula el Artículo 87 de dicha ley.
Una interrogante frecuente entre los empleados, especialmente al finalizar su relación laboral, es si aún conservan el derecho al aguinaldo en caso de despido. La respuesta es un rotundo sí.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) confirma que los trabajadores que hayan sido separados de su empleo antes de la fecha establecida, es decir, antes del 20 de diciembre de 2025, tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboraron durante el año.

¿Me corresponde el aguinaldo si decido renunciar?
La Profedet también aclara que si un empleado decide presentar su renuncia voluntariamente antes del 20 de diciembre de 2025, tiene el mismo derecho a una parte proporcional del aguinaldo. Este pago, calculado en función de su antigüedad, debe ser liquidado al momento de la desvinculación laboral, como parte integral de su liquidación o finiquito.
Es fundamental recordar que su empleador no está autorizado para realizar deducciones sobre el pago de aguinaldo, a menos que estas estén expresamente contempladas y permitidas por la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué pasos seguir si no recibo mi aguinaldo?
La LFT establece un respaldo para los trabajadores. Si al transcurrir el 20 de diciembre su empleador no ha realizado el pago del aguinaldo, los empleados pueden acudir a la Profedet. Esta institución gubernamental ofrece asistencia integral para resolver estas situaciones ante las autoridades laborales, brindando:
- Orientación general sobre derechos laborales.
- Asesoría legal especializada.
- Apoyo en procesos de conciliación y representación legal.
Para recibir atención, puede visitar las oficinas de la Profedet en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Asimismo, puede contactarles vía telefónica al 8009117877, 8007172942 y 5559982000 (extensiones 44740 y 44741), o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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