Si tu afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se rige por la Ley del 97, es crucial que domines los aspectos fundamentales del régimen de jubilación que te corresponderá. Este marco legal aplica a quienes iniciaron sus cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997. Esta temática despierta numerosas consultas, especialmente en lo referente a la pensión básica garantizada para los afiliados bajo la mencionada Ley del 97, ya que su implementación trajo consigo modificaciones significativas al sistema de jubilaciones del IMSS.
Comprender el concepto de Pensión Mínima Garantizada es vital. Se refiere a la suma monetaria que reciben aquellos individuos que no lograron acumular un capital suficiente en su fondo para el retiro. Desde 1997, se instauró un sistema de cuentas individuales administradas por las Afores, lo que significa que el monto de tu jubilación se determina exclusivamente por el ahorro individual acumulado por el trabajador.
No obstante, con el objetivo de asegurar que los trabajadores no queden sin sustento en su etapa de vejez, se estableció un importe mínimo de pensión, el cual está respaldado por el Estado. Para acceder a este valioso beneficio, es indispensable cumplir con ciertos requisitos específicos.
¿Cuál es el Importe de la Pensión Mínima Garantizada del IMSS?
Para el año 2025, se estima que el valor promedio de la pensión mínima garantizada del IMSS rondará los 6,500 pesos mensuales. Es importante tener en cuenta que esta cifra puede variar. Factores como el número total de semanas cotizadas, la edad exacta de retiro y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se utiliza como referencia para los cálculos, influyen en el monto final.
Esto significa que si la UMA experimenta un aumento en 2026, es posible que veamos un incremento en la pensión para quienes se encuentran bajo la Ley del 97. Adicionalmente, existen otros factores determinantes que debes considerar:
- Semanas Cotizadas: Necesitarás un mínimo de 850 semanas cotizadas. Es relevante saber que este umbral aumentará progresivamente cada año hasta alcanzar las 1000 semanas en 2031.
- Edad de Retiro: La edad mínima para acceder a la pensión por cesantía es de 60 años. Para la pensión por vejez, la edad requerida es de 65 años.
- Expediente de Identificación: Es fundamental contar con tu Expediente de Identificación de Trabajador debidamente actualizado. Este trámite se gestiona directamente en tu Afore.
Documentación Esencial para tu Retiro Bajo la Ley del 97
Para poder realizar tu retiro bajo las disposiciones de la Ley del 97, deberás presentar la siguiente documentación indispensable:
- Identificación Oficial Vigente: Tu documento de identidad oficial con fotografía.
- Estado de Cuenta de la Afore: Deberás presentar tu estado de cuenta de la Afore o algún certificado que valide tu registro en la Administradora. Si no dispones de él, solicítalo a tu Afore sin demora.
- Clabe Bancaria: Un extracto bancario actualizado que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de tu cuenta personal.
- Resolución o Constancia de Negativa de Pensión: Este documento debe ser expedido por el IMSS.
Recuerda que el monto definitivo de tu pensión estará directamente ligado al saldo total acumulado en tu cuenta Afore. Dentro de este régimen de jubilación, se contemplan tres modalidades de retiro principales:
- Renta Vitalicia: En esta modalidad, tu pensión será cubierta de manera continua por una compañía aseguradora especializada.
- Retiro Programado: Tu propia Afore se encargará de gestionar y efectuar los pagos de tu pensión de forma periódica.
- Pensión Mínima Garantizada: En este caso, el pago de tu pensión estará a cargo del Gobierno Federal, asegurando un ingreso mínimo en tu jubilación.
aDB


