¿Mi aguinaldo se pierde si muero? La Profedet lo aclara.

Ioseph
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La tranquilidad financiera de nuestros seres queridos es una prioridad esencial. Ante la incertidumbre, es fundamental conocer los mecanismos para asegurar que nuestros familiares y allegados no enfrenten dificultades económicas si nosotros ya no estamos. Esto incluye garantizar la cobertura de sus necesidades y el cumplimiento de sus compromisos financieros inmediatos.

En esta época del año, los empleados suelen recibir gratificaciones, incentivos y otros beneficios propios de la temporada. Esta situación genera una pregunta recurrente: En caso de fallecimiento, ¿tienen mis seres queridos derecho a reclamar mi paga extra de fin de año? La Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) ofrece claridad sobre este importante asunto.

Según la Profedet, los designados como beneficiarios de un trabajador fallecido tienen pleno derecho a percibir la paga extra correspondiente. Esto incluye al cónyuge, descendientes menores de 25 años y ascendientes, siempre y cuando puedan demostrar dependencia económica. Aquellas personas que no cumplan directamente con este criterio también podrán solicitar el cobro de la paga extra, pero deberán seguir un proceso judicial específico para demostrar su situación de dependencia económica y ser designados como beneficiarios.

## ¿Es Posible Renunciar a la Paga Extra de Fin de Año?

La paga extra de fin de año constituye un derecho irrenunciable para todos los empleados, independientemente de cualquier otra compensación recibida. La Profedet enfatiza que los empleadores no pueden argumentar dificultades financieras de la empresa o la ausencia de ganancias para negarse a abonarla, reducir su importe o presionar al trabajador para que renuncie a este beneficio.

## ¿Qué Acciones Tomar si no se Recibe la Paga Extra?

La Legislación Laboral Federal estipula que el pago de la paga extra de fin de año debe realizarse antes del 20 de diciembre. Si llegado este plazo el empleador no ha efectuado el pago, los trabajadores tienen la opción de acudir a la Profedet. Esta institución proporciona asistencia y apoyo en todos los trámites necesarios ante las autoridades laborales competentes, incluyendo:

* Asesoramiento legal gratuito.
* Orientación sobre sus derechos laborales.
* Mediación y representación en procesos judiciales.

Para acceder a estos servicios, puede visitar las sedes de la Profedet ubicadas en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. También puede contactar a través de los números telefónicos 8009117877, 8007172942 y 5559982000, marcando las extensiones 44740 y 44741, o mediante correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx.

aDB

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