A partir del **10 de noviembre**, los **trabajadores del sector público** en México comenzarán a recibir el **adelanto de su pago de fin de año**, también conocido como gratificación anual o aguinaldo. Este beneficio legal es un apoyo fundamental para cubrir los gastos de la temporada decembrina. Si bien la **Ley Federal del Trabajo (LFT)** establece como fecha límite el 20 de diciembre para este pago, una parte significativa de la fuerza laboral pública ya está accediendo a estos fondos.
Una disposición oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación, confirma que los **servidores públicos** podrán empezar a cobrar su paga de fin de año a partir de este año. Esta medida ha generado interés sobre los criterios que determinan quiénes tienen derecho a percibir este adelanto.
La instrucción, firmada por la presidenta **Claudia Sheinbaum**, detalla que los empleados de diversas ramas del gobierno federal tienen la posibilidad de cobrar su aguinaldo a partir del **10 de noviembre**. El objetivo principal de este adelanto es permitir que los funcionarios públicos aprovechen las ofertas del **Buen Fin**, impulsando así la economía nacional.
¿Quiénes son los Beneficiarios del Pago Anticipado de Fin de Año?
El adelanto en el pago de la **gratificación anual** está dirigido a una amplia gama de **funcionarios públicos** que prestan sus servicios en distintas dependencias gubernamentales. Estos trabajadores recibirán el equivalente a **40 días de sueldo**, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 12 de la Constitución Política y el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Estas normativas reconocen esta paga como un componente esencial de la compensación anual para los empleados del **sector gubernamental.**
A continuación, se presenta un resumen oficial de los grupos que podrán acceder al cobro adelantado de su paga de fin de año:
- Personal de confianza con responsabilidades operativas en las Dependencias y Entidades.
- Empleados en posiciones de enlace y de dirección dentro de la administración pública.
- Integrantes del Servicio Exterior Mexicano.
- Personal militar en servicio activo.
- Profesionales contratados para prestar servicios en las Dependencias y Entidades, así como en el Servicio Exterior Mexicano.
- Pensionados y jubilados del ISSSTE.

Fechas Clave: Pago de Fin de Año en el Sector Privado
Las regulaciones para el **sector privado** presentan diferencias significativas. Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados de empresas privadas tienen como fecha límite para recibir su paga de fin de año el **20 de diciembre**. Esto otorga a los empleadores un margen de tiempo para cumplir con esta obligación legal, la cual es un derecho irrenunciable para los trabajadores.
Es fundamental recordar que el pago de esta prestación no es negociable y debe realizarse en moneda de curso legal (efectivo). Los trabajadores del sector privado tienen derecho a recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de su salario. Para aquellos empleados que no hayan cumplido un año completo de servicio, el pago se calculará de forma **proporcional** al tiempo trabajado.
aDB


