La fatal riña en Torreón: el lamentable fin del árbitro Nurdin Emmanuel.

Ioseph
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En una audiencia crucial el 29 de octubre de 2025, la **Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGEC)** en Torreón tomó una decisión significativa. Un juez de control determinó otorgar **libertad bajo supervisión** a Néstor Estiven N., la persona señalada como responsable de la agresión que lamentablemente provocó el **fallecimiento del juez deportivo aficionado Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos** en un incidente ocurrido en una instalación deportiva local.

Esta medida judicial implica un período de **dos años de libertad provisional** para Néstor Estiven N. Durante este tiempo, deberá presentarse quincenalmente ante las autoridades y mantener una **orden de alejamiento de 500 metros** respecto a los familiares directos de Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos.

Análisis Detallado: El Trágico Suceso de Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos

El trágico evento que cobró la vida de Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos ocurrió el sábado 15 de marzo de 2025. El incidente tuvo lugar en el campo de fútbol rápido **La Bombonera Fut Sala**, situado en la zona este de **Torreón**. Según los testimonios recopilados y los informes de prensa, Ayala Gallegos fue víctima de una agresión al finalizar un encuentro deportivo. La gravedad de las heridas sufridas obligó su traslado inmediato a un hospital, donde permaneció en estado crítico.

Tras varios días luchando por su vida en cuidados intensivos, Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos, conocido por su labor como árbitro, **expiró el jueves 20 de marzo de 2025** a consecuencia de las lesiones infligidas. La FGEC inició de inmediato las investigaciones correspondientes para determinar las responsabilidades en este lamentable homicidio. Como consecuencia directa, la administración municipal procedió a la **clausura del recinto deportivo** donde se originó la agresión.

Durante la audiencia final del proceso, la defensa de Néstor Estiven N., apodado **”El Bebote”** por los medios locales, solicitó la libertad condicional, proponiendo una firma mensual como medida cautelar. Por el contrario, los familiares de la víctima, conocidos como los deudos, expresaron su deseo de que la periodicidad de las firmas fuera quincenal, buscando una mayor garantía.

El tribunal, atendiendo a las partes, **accedió a la firma quincenal**, impuso la **prohibición de aproximación** a los allegados de Ayala Gallegos en un radio de 500 metros, y estableció el período de libertad condicional en dos años. Esta decisión fue tomada por el juez considerando que el acusado no presentaba antecedentes penales previos por delitos de homicidio intencional, lo que permitió la concesión del beneficio bajo las **estrictas restricciones cautelares** que se detallan a continuación y que serán supervisadas durante todo el periodo de libertad asistida.

  • El régimen de libertad condicional exige que el imputado:
  • Comparezca quincenalmente ante el juzgado o la autoridad designada para cumplir con su firma.
  • Mantenga actualizada su información de contacto y evite abandonar el país o cambiar de residencia sin obtener la autorización correspondiente.
  • Se abstenga de acercarse a los familiares de la víctima, manteniendo una distancia mínima de 500 metros.
  • No incurra en nuevas infracciones legales durante la vigencia de su libertad condicional.

El periodo de dos años de libertad supervisada estará sujeto a **evaluaciones periódicas** por parte de la autoridad competente. Es importante destacar que el **incumplimiento** de cualquiera de estas **normativas** establecidas podría resultar en la **anulación inmediata del beneficio**, con las consecuentes repercusiones legales.


Perspectivas de la Familia Tras la Decisión Judicial

Los **familiares de Nurdin Emmanuel Ayala Gallegos**, quienes estuvieron presentes y siguieron de cerca cada detalle de la audiencia, **expresaron su decepción y desacuerdo** con la determinación judicial de otorgar libertad condicional al acusado. Manifestaron públicamente que esperaban una resolución diferente, que incluyera la permanencia del imputado en prisión.

El caso ha generado una gran conmoción en la región, captando la atención del **colectivo de árbitros de La Laguna** y de numerosos medios de comunicación locales, quienes han dado seguimiento exhaustivo al desarrollo del proceso desde sus inicios. La trágica agresión ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de revisar y fortalecer los protocolos de seguridad en las **instalaciones deportivas destinadas a aficionados**. Esto cobra especial relevancia tras el deceso del árbitro, quien, según algunas versiones, no se encontraba en ejercicio de sus funciones arbitrales en el momento de los hechos.

Con la aplicación de la libertad condicional, el **procedimiento legal** continúa bajo estricta supervisión. La **FGEC** mantiene activa la indagación con el objetivo de esclarecer por completo los hechos y, en caso de que las investigaciones así lo indiquen, determinar la existencia de **responsabilidades adicionales** por parte de otros implicados.

Esta resolución representa un paso adelante en el **proceso judicial del caso**, aunque no implica el cierre de la vía penal ni la exención de posibles acciones de seguimiento o apelación por parte de las instancias competentes. La justicia continúa su curso, y la investigación busca una conclusión integral.

OdL

aDB

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