CIBanco en Liquidación: Información Clave para Clientes y Deudores por el IPAB
La reciente noticia sobre el cese de actividades de CIBanco ha generado incertidumbre entre sus clientes respecto al destino de sus fondos y obligaciones crediticias. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) ha emitido directrices claras para abordar estas inquietudes, asegurando la continuidad de los servicios esenciales para los prestatarios y la debida gestión de los créditos.
Puntos de Contacto y Atención para Clientes Afectados
A pesar de que CIBanco se encuentra en fase de liquidación, el IPAB ha confirmado que las operaciones de sus sucursales cesarán el 10 de octubre de 2025. Sin embargo, para garantizar la atención a los usuarios, más de 200 puntos de servicio a nivel nacional permanecerán abiertos a partir del 13 de octubre de 2025. Estos centros operarán en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y los viernes de 9:00 a 14:00 horas. Un listado detallado de las sucursales que continuarán brindando servicio está disponible para consulta en este enlace.
Es importante destacar que estas sucursales de atención funcionarán exclusivamente para consultas, solicitud de aclaraciones y la presentación de peticiones relacionadas con el pago de adeudos garantizados. No se realizarán operaciones activas ni se ofrecerán otros servicios bancarios.
Si usted es cliente de CIBanco y necesita más información sobre la gestión de sus préstamos o cualquier otra consulta, puede contactar al IPAB a través de los siguientes canales:
- Centro de Atención Telefónica: 8002884722 (800 A TU IPAB), disponible de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
- Correo Electrónico: infoCIBanco@ipab.org.mx
- Sitio Web Oficial: www.gob.mx/ipab
Obligaciones Crediticias y Cobertura del IPAB
Una comunicación fundamental del IPAB es que, a pesar de la liquidación de CIBanco, los prestatarios de la entidad deben continuar cumpliendo con sus obligaciones crediticias. El Instituto se ha enfocado en asegurar que las responsabilidades de pago se mantengan y se gestionen de manera ordenada.
¿Qué Operaciones Quedan Fuera de la Cobertura del IPAB?
La Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) establece límites claros sobre la cobertura del sistema de protección al ahorro. Las deudas bancarias a favor de las siguientes entidades y personas no están cubiertas por el IPAB:
- Instituciones financieras.
- Compañías pertenecientes al mismo grupo empresarial del banco.
- Accionistas, miembros del consejo de administración, y los dos niveles jerárquicos más altos de directivos de la entidad.
- Representantes legales y gerentes generales.
Adicionalmente, el Instituto no cubre las siguientes transacciones y compromisos:
- Instrumentos bursátiles y aquellos emitidos al portador.
- Operaciones que infrinjan la normativa legal y administrativa vigente.
- Compromisos bancarios que se aparten de las prácticas y usos bancarios estándar.
- Transacciones vinculadas a actividades o actos ilegales.
Es crucial recordar que el IPAB tampoco ampara inversiones realizadas en fondos de inversión, compañías aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o bancos de desarrollo, aun cuando estos productos se ofrezcan a través de las sucursales bancarias.
El IPAB se compromete a ofrecer claridad y apoyo a los clientes afectados, asegurando un proceso transparente en la gestión de la liquidación de CIBanco.
aDB


