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Trabajador cesado tras ingreso a UCI al no “justificar” inasistencia, según empleador.

IOSEPHUS
4 Lectura mins.

Con frecuencia escuchamos relatos de ceses laborales arbitrarios, y las acciones legales a menudo se sugieren para defender los derechos laborales, que frecuentemente son pasados por alto por los empleadores. Estos últimos, aprovechando la falta de conocimiento legal o mediante presiones, buscan forzar renuncias voluntarias.

Un caso reciente, originario de España y ocurrido en 2022, ha culminado con un dictamen judicial favorable al empleado, estableciendo un importante precedente. Un individuo sufrió un ataque cardíaco, requiriendo ingreso inmediato a la unidad de cuidados intensivos, lo que le impidió comunicarse.

La compañía, al no tener noticias de su empleado, procedió a su despido. Una vez recuperado, el trabajador presentó una denuncia por despido improcedente, y tras más de dos años, se ha dictaminado que la empresa deberá indemnizarlo con una suma considerable.

¿Cuál fue el motivo del despido mientras el empleado estaba en estado crítico?

Varias fuentes informativas en España señalan que el empleado fue hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) en 2022 tras un ataque al corazón. Durante su estancia de dos días en la UCI, su capacidad para comunicarse se vio limitada. Poco después de su ingreso hospitalario, la empresa le envió una notificación de despido argumentando ausencia.

La ausencia se consideró injustificada, sirviendo de base para la decisión de cesarlo.

Desde el principio, la decisión empresarial de despedir a un trabajador que se encontraba en una situación médica grave y sin posibilidad de contactar a su empleador para informar sobre su condición, fue vista como cuestionable.


¿Qué resolución emitió la justicia española?

Tras la acción legal interpuesta por el trabajador, el caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona. Luego de examinar las pruebas y testimonios, la autoridad judicial concluyó que el despido fue improcedente y ordenó a la empresa una compensación por las siguientes razones:

  • La terminación del contrato se determinó como improcedente.
  • La empresa incumplió la Ley 15/2022, que garantiza la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito laboral, incluyendo las condiciones de empleo y cese.
  • Se apuntó a una posible discriminación por motivo de salud, al despedir a un empleado en una condición médica seria.

La Ley 15/2022 subraya la importancia de la igualdad y la prohibición de la discriminación en todas las esferas profesionales, abarcando los procesos de finalización de la relación laboral.

¿Cuál es la suma que la empresa deberá abonar al trabajador?

El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Girona estipuló que la empresa debe indemnizar al trabajador por el despido improcedente con una cantidad superior a los 15 mil euros, en concepto de daño moral. Esto equivale a aproximadamente 318,894.75 pesos mexicanos, según el tipo de cambio actual.

Adicionalmente, la compañía deberá cubrir todos los salarios que el empleado dejó de percibir desde la fecha de su despido improcedente hasta el momento de la resolución judicial.

OdL

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