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Pensión mínima garantizada Ley 97: El monto.

IOSEPHUS
4 Lectura mins.

Si tu afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se rige por la Ley del 97, es fundamental que conozcas los aspectos esenciales del régimen de jubilación que te corresponderá. Este marco legal se aplica a quienes iniciaron sus cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997. La temática genera numerosas interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión básica garantizada para los afiliados a la mencionada Ley del 97, dado que su implementación introdujo modificaciones significativas al sistema de jubilaciones del IMSS.

Es importante comprender que el concepto de Pensión Mínima Garantizada se refiere a la suma monetaria que reciben aquellos individuos que no lograron acumular un capital suficiente en su fondo para el retiro. Desde 1997, se estableció un sistema de cuentas individuales gestionadas por las Afores, por lo que el monto de la jubilación se determina exclusivamente por el ahorro individual del trabajador.

Sin embargo, con el propósito de evitar que los trabajadores queden sin sustento en su etapa de vejez, se fijó un importe mínimo de pensión, el cual está respaldado por el Estado. Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos.


¿Cuál es el importe de la pensión mínima garantizada del IMSS?

Durante el año 2025, el valor promedio de la pensión mínima garantizada del IMSS se estima en aproximadamente 6,500 pesos mensuales. No obstante, esta cifra puede fluctuar en función de variables como el número de semanas cotizadas, la edad de retiro y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sirve como referencia para los cálculos.

Esto implica que si la UMA experimenta un aumento en 2026, podría haber un incremento en la pensión para quienes se encuentran bajo la Ley del 97. Adicionalmente, se deben considerar otros factores, tales como:

  • Contar con un mínimo de 850 semanas cotizadas. Este umbral aumentará anualmente hasta alcanzar las 1000 semanas en 2031.
  • Tener 60 años como edad mínima para acceder a la pensión por cesantía.
  • Tener 65 años para la pensión por vejez.
  • Disponer de tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (esto se gestiona en tu Afore).

¿Qué documentación se requiere para el retiro bajo la Ley del 97?

  • Documento de identidad oficial.
  • Estado de cuenta de la Afore o algún certificado que valide tu registro en la Administradora (si no lo tienes, solicítalo a tu Afore).
  • Extracto bancario que incluya la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
  • Resolución o Constancia de Negativa de Pensión expedida por el IMSS.

Ten presente que el monto de tu pensión dependerá de forma exclusiva del saldo acumulado en tu cuenta Afore. Dentro de este régimen de jubilación, existen tres modalidades de retiro:

  1. Renta Vitalicia: La pensión es cubierta por una compañía aseguradora.
  2. Retiro Programado: Tu Afore se encarga de pagar la pensión.
  3. Pensión Mínima Garantizada: El pago de la pensión lo realiza el Gobierno Federal.

OdL

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