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¿Es obligatorio seguir pagando mi crédito de CI Banco según el IPAB?

IOSEPHUS
3 Lectura mins.

Tras anunciarse el cese de actividades de CIBanco, sus clientes se cuestionan el destino de sus fondos y de los préstamos que mantenían con la entidad.

En respuesta, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) ha comunicado que, a pesar de que CIBanco está en fase de liquidación, los prestatarios de esa institución deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones crediticias.

El IPAB ha informado que las sucursales de CIBanco cesarán sus operaciones el 10 de octubre de 2025. Sin embargo, más de 200 puntos de atención a nivel nacional continuarán brindando servicio al público a partir del 13 de octubre de 2025. El horario de atención será de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y los viernes de 9:00 a 14:00 horas. Es posible consultar el listado completo en este enlace.

Adicionalmente, el instituto aclara que estas sucursales operarán únicamente para consultas, solicitudes de aclaración y para presentar peticiones de pago de adeudos garantizados, sin permitir operaciones activas ni la prestación de servicios.


Puntos de contacto para clientes

Si necesita más información sobre cómo gestionar el pago de sus préstamos, puede comunicarse a través de los siguientes canales:

  • Llame al Centro de Atención Telefónica al 8002884722 (800 A TU IPAB), disponible de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
  • Escriba al correo electrónico: infoCIBanco@ipab.org.mx o visite el sitio web del IPAB en www.gob.mx/ipab.

¿Qué tipo de operaciones quedan fuera de la cobertura del IPAB?

Conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), las deudas bancarias a favor de las siguientes entidades y personas no están cubiertas por el sistema de protección:

  • Instituciones financieras.
  • Compañías pertenecientes al mismo grupo empresarial del banco.
  • Accionistas.
  • Integrantes del consejo de administración.
  • Directivos en los dos niveles jerárquicos más altos de la entidad.
  • Representantes legales.
  • Gerentes generales.

Asimismo, el Instituto no cubre las siguientes transacciones:

  • Compromisos documentados en instrumentos bursátiles y aquellos emitidos al portador.
  • Operaciones que no cumplan con la normativa legal y administrativa aplicable.
  • Compromisos bancarios que se desvíen de las prácticas y usos bancarios estándar.
  • Transacciones vinculadas a actividades o operaciones ilegales.

El IPAB tampoco ampara inversiones en fondos de inversión, compañías aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o bancos de desarrollo, incluso si se ofrecen en las sucursales bancarias.

OdL

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