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Aguinaldo en México: Derechos y Montos Legales

IOSEPHUS
3 Lectura mins.

Conforme a la normativa laboral mexicana, específicamente el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados tienen derecho a una gratificación anual. Esta suma, como mínimo, debe ser el equivalente a quince días de su jornal y ser desembolsada por la entidad empleadora o patrono antes de la fecha límite del 20 de diciembre.

Adicionalmente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que aquellos empleados que no hayan completado un año en su puesto recibirán un monto calculado proporcionalmente al tiempo de servicio prestado.

La gratificación anual es un beneficio inherente a la relación laboral para empleados fijos, de base, de confianza, miembros de sindicatos, aquellos contratados por proyecto o por tiempo definido, por temporada, con contratos indefinidos bajo periodo de prueba o capacitación inicial, trabajadores eventuales, comisionistas, agentes comerciales, de seguros o vendedores. Es importante señalar que este pago es independiente de otras compensaciones o beneficios laborales que el trabajador pueda disfrutar.

En caso de necesitar asesoría sobre este derecho laboral, la Profedet invita a los trabajadores a dirigirse a sus instalaciones en la Ciudad de México, situadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, o a contactar a los procuradores regionales en los diferentes estados de la República Mexicana. La información sobre la ubicación de estas oficinas se encuentra disponible en el enlace: bit.ly/OFICINAPROFEDET, o a través del número telefónico 079.


¿Qué empleados recibirán una gratificación de 40 días?

A principios de noviembre, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto emitido por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum. Dicho decreto establece las directrices para la asignación de una gratificación anual de 40 días de salario a un segmento específico de trabajadores en el país.

Este pago extendido está dirigido exclusivamente a los trabajadores del Estado, abarcando a servidores públicos de las diversas secretarías gubernamentales, personal operativo y de confianza, mandos y personal de enlace, miembros activos de las fuerzas armadas, individuos contratados por honorarios, así como a jubilados y sus beneficiarios.

Por otra parte, las personas físicas contratadas bajo el esquema de honorarios especiales, según lo estipulado en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, o aquellas cuyas compensaciones no estén contempladas en el artículo Quinto del decreto o en las normativas relacionadas, al igual que el personal adscrito a convenios de coordinación técnica educativa con entidades federativas, no serán elegibles para recibir esta gratificación de 40 días, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Octavo.


 

OdL

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