Se acerca la fecha límite del 20 de diciembre, establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), para la entrega del aguinaldo a los trabajadores. Es obligación del empleador efectuar este pago, según lo dictamina el Artículo 87 de la mencionada ley.
Una duda común entre los trabajadores sobre este derecho concierne a la finalización del vínculo laboral. Específicamente, si un empleado es despedido, ¿aún tiene derecho a recibir el aguinaldo? La respuesta es afirmativa.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que los empleados cesados antes del 20 de diciembre de 2025 tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al periodo trabajado.

¿Me corresponde el aguinaldo si presento mi renuncia?
Asimismo, la Profedet indica que los empleados que opten por renunciar a su puesto antes del 20 de diciembre de 2025 también recibirán una parte proporcional del aguinaldo calculada sobre el tiempo de servicio. Este pago debe efectuarse al momento de la desvinculación, como parte de la liquidación o finiquito.
Es importante recordar que su empleador no puede realizar deducciones del pago de aguinaldo, salvo aquellas contempladas explícitamente en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué hacer en caso de no recibir el aguinaldo?
La LFT establece que si al pasar el 20 de diciembre el patrón no ha efectuado el pago del aguinaldo, los trabajadores pueden dirigirse a la Profedet. Esta entidad brinda servicios de apoyo para gestionar trámites ante las autoridades laborales, incluyendo:
- Orientación general
- Asesoría legal
- Conciliación y representación en procesos judiciales
Para acceder a estos servicios, es posible visitar las oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Alternativamente, pueden contactar a través de los números telefónicos 8009117877, 8007172942 y 5559982000 (extensiones 44740 y 44741), o mediante correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

