Enfrentar la pérdida de un ser querido presenta desafíos significativos, especialmente para aquellos que dependían económicamente de la persona fallecida. Es crucial saber que el capital acumulado en la Afore de la persona fallecida puede ser reclamado por sus deudos. A continuación, detallamos las circunstancias bajo las cuales esto aplica y la documentación requerida para acceder a estos fondos.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) aclara que al ocurrir el fallecimiento del titular de una Cuenta Afore, los ahorros se transmiten a sus beneficiarios, quienes tienen derecho a disponer de dicho capital. Según la Ley del Seguro Social, las personas facultadas para retirar estos fondos son:
- El cónyuge o pareja
- Los hijos menores de 16 años
- La pareja de hecho o concubina/concubino
- En ausencia de hijos, cónyuge o concubino, los ascendientes del trabajador serán considerados beneficiarios legales si dependían económicamente de él.
Es fundamental registrar a un beneficiario en la Afore desde el principio, ya que esto agiliza considerablemente el proceso y autoriza a esa persona a gestionar el cobro de los fondos. Se aconseja contactar a su Afore para obtener información detallada sobre el proceso de nombramiento de beneficiarios y, si es necesario, sobre los pasos para solicitar la disposición de los fondos pertinentes.
¿Cómo se puede obtener el saldo de la Afore de una persona fallecida?
- Si usted es un beneficiario legal, deberá dirigirse a la Subdelegación del IMSS para obtener la Resolución de pensión correspondiente.
- Posteriormente, deberá presentarse en la Afore donde el trabajador fallecido tenía su cuenta, portando la documentación que lo acredite como beneficiario. Allí le entregarán un formulario para la Solicitud de Disposición de Recursos.
- Una vez aprobada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario la totalidad de los fondos correspondientes al régimen de pensiones.
¿Cuál es el plazo para reclamar la Afore de un fallecido?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecen que el derecho a percibir los fondos de la cuenta individual de un trabajador es inalienable, lo que significa que puede ser reclamado en cualquier momento, al tratarse de recursos generados por el trabajador.
Es importante tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido una directriz que permite a los descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietos o nietas) solicitar los fondos de la Afore de una persona fallecida, sin necesidad de demostrar dependencia económica previa.
¿Qué tipo de fondos se pueden reclamar?
- Al recuperar los fondos de la Afore de una persona fallecida, los beneficiarios tienen acceso a diversos montos:
- El ahorro acumulado para el retiro en la Cuenta Individual.
- Las contribuciones voluntarias o complementarias.
- Los fondos destinados a vivienda (en caso de no haber sido utilizados).
- Los recursos del SAR 92 (si todavía existen).
¿Dónde se realiza el trámite para cobrar la Afore?
Debe dirigirse directamente a la Afore donde estaba registrado el titular. En caso de desconocer cuál era, puede obtener esta información llamando gratuitamente a SARTEL, al número 55 1328-5000, proporcionando el Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS del fallecido, si cotizaba para este instituto, o su Clave Única de Registro de Población (CURP), si cotizaba para el ISSSTE.

