En México, el pago anual extraordinario constituye un beneficio fundamental para los empleados del sector formal. Se anticipa que antes del 20 de diciembre, todos los trabajadores reciban un monto equivalente a 15 días de su salario.
Esta situación genera inquietudes comunes acerca de las condiciones del pago, las fechas estipuladas, el monto exacto que deben percibir y, particularmente, si quienes deciden dejar su empleo por voluntad propia conservan el derecho a recibir esta gratificación.
La normativa laboral mexicana establece que los trabajadores formales en el país tienen derecho a recibir su pago, incluso si deciden renunciar a su empleo de manera voluntaria. En caso de que este pago no se efectúe, se debe interponer una denuncia ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).
Si renuncio voluntariamente a mi empleo, ¿conservo el derecho al pago anual extraordinario este 2025?
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los empleados que dimitan a su puesto antes del 20 de diciembre conservan el derecho a percibir la parte proporcional de su pago anual extraordinario correspondiente al período que trabajaron.
Esta gratificación prorrateada debe ser entregada al momento de la desvinculación laboral, como parte del pago final o liquidación.
Los trabajadores disponen de un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para reclamar este beneficio si no se les paga o se les abona de manera parcial.
Los empleadores que no cumplan con el pago de esta prestación, la proporcionen de forma incompleta o fuera de plazo, podrían enfrentar sanciones económicas de acuerdo con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Las infracciones a las normativas laborales no contempladas específicamente en este apartado o en otras disposiciones de la Ley pueden acarrear multas que varían entre 50 y 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), fluctuando entre 4,030 y 403,000 pesos, según la estimación del INEGI.

¿Ante qué organismo deben acudir los trabajadores para reclamar el pago del pago anual extraordinario?
Los trabajadores pueden dirigirse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoramiento y determinar la vía gratuita adecuada para solicitar el pago de su gratificación, dependiendo de la actividad de la empresa. Esta vía puede ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o, en su defecto, la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.
La Profedet ofrece los siguientes canales de contacto:
- El portal web para orientación e información sobre igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, accesible en www.gob.mx/profedet.
- Números telefónicos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
- La dirección de correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

