La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, ha oficializado mediante un decreto los lineamientos para la asignación de 40 días de gratificación de fin de año, aplicable al periodo fiscal 2025. Dichas directrices, difundidas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), enfatizan que la distribución de los fondos se basará en los principios de justicia y equidad.
Los beneficiarios de esta retribución incluyen a una amplia gama de personal del sector público, tales como empleados gubernamentales de diversas dependencias, personal operativo de confianza, mandos intermedios y directivos, miembros activos de las fuerzas armadas, profesionales por honorarios, jubilados y familiares dependientes, entre otros.
Si bien el decreto especifica quiénes son elegibles para recibir los 40 días de pago adicional, deja abierta la cuestión sobre quiénes quedan excluidos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá las normativas detalladas para su implementación, con el objetivo de garantizar que los fondos puedan estar disponibles a partir del 10 de noviembre.

¿Quiénes no recibirán el pago de 40 días de gratificación?
Considerando que el salario mínimo para 2025 se fijará en 278.80 pesos diarios, la gratificación de 40 días asegurará un mínimo de $11,152 para los trabajadores incluidos en la lista de beneficiarios. Sin embargo, no todos serán acreedores a este pago.
Conforme al Artículo Octavo del decreto publicado el 04 de noviembre de 2025 en el DOF, los siguientes grupos de trabajadores no tienen derecho a la gratificación de 40 días:
- Individuos contratados bajo el esquema de honorarios especiales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.
- Personas cuyos ingresos provengan de conceptos no contemplados en el artículo Quinto del decreto.
- Personal involucrado en los acuerdos de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
Dado que este beneficio está destinado exclusivamente a empleados del Estado, quedan fuera todos aquellos que presten sus servicios a la iniciativa privada. El DOF señala que “El pago de la gratificación se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este decreto”.
Tal como se estableció, el decreto cobró vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Definición y cálculo de la gratificación de fin de año
La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los empleados tienen derecho a recibir una gratificación anual, la cual debe ser de al menos quince días de salario, pagadera por la empresa o empleador antes del 20 de diciembre. Aquellos que no hayan completado un año de servicio recibirán una parte proporcional al tiempo trabajado.
Este es un derecho irrenunciable para los trabajadores, independientemente de otras prestaciones laborales que puedan disfrutar.
Existen numerosas herramientas en línea, como la disponible en el sitio web del banco BBVA, que asisten a los trabajadores en el cálculo aproximado de su gratificación. Para usar estas plataformas, se requiere información como la fecha de inicio laboral, el último día de servicio y el salario mensual.
Al emplear estas calculadoras, se obtendrá un desglose de los días laborados, los días correspondientes a la gratificación y el monto total base. Es importante notar que las cifras proporcionadas por estos sitios son estimaciones y dependen de la antigüedad del empleado.
Para muchas personas, la gratificación de fin de año representa un alivio económico, una ayuda para gastos de fin de año, obsequios navideños o de Año Nuevo. Comprender la cantidad exacta que recibirán les permite una mejor administración de sus finanzas durante la temporada festiva y para enfrentar la cuesta de enero.

