Cualquier empleado puede experimentar retrasos ocasionales, llegando con unos minutos de antelación a su jornada laboral. No obstante, en España, una compañía intentó justificar el cese de una trabajadora basándose en su tardanza en 176 ocasiones a lo largo de una década de empleo.
Estas alegaciones se sumaron a otras de supuesta “falta de espíritu de equipo” y “desvinculación” de las actividades grupales promovidas por la empresa, como los intercambios de regalos. Ante este panorama, la organización decidió prescindir de los servicios de una oftalmóloga, sin prever que ella impugnaría su rescisión contractual por improcedente.
Según reporta el medio local La voz de Asturias, el empleador le imputó una serie de deficiencias en su desempeño profesional para respaldar su decisión. El acta señalaba, entre otras cuestiones, supuestas ausencias con los pacientes, errores en su labor y diagnósticos voluntarios incorrectos.
Se le deberá otorgar una compensación de 25.000 euros
El tribunal falló a favor de la profesional, quien presentó pruebas de que sus demoras se debían a motivos de salud. Durante el año 2021, sufrió un aborto y, consecuentemente, requirió un periodo de baja laboral.
Además, argumentó que la compañía jamás le notificó formalmente sobre infracciones por impuntualidad, ni tampoco se le informó sobre una actitud inapropiada en las dinámicas de trabajo.
Considerando estos argumentos, el tribunal determinó que el despido fue improcedente, obligando a la empresa a abonarle una suma de 25.000 euros, lo que equivale a aproximadamente 532.607,50 pesos mexicanos.

