https://aeternaarcanum.com/adb/feed/rdf/ https://aeternaarcanum.com/adb/feed/rss/ https://aeternaarcanum.com/adb/feed/ https://aeternaarcanum.com/adb/feed/atom/ https://aeternaarcanum.com/adb/comments/feed/

Primeras bases de la ley de eutanasia uruguaya: pioneros en muerte asistida en Latinoamérica.

IOSEPHUS
4 Lectura mins.

El Poder Legislativo de Uruguay dio luz verde este jueves 16 de octubre a la Ley de Muerte Digna. Con esta medida, la nación se posiciona como la primera en América Latina en contar con un marco legal para la asistencia médica en el final de la vida.

Tras una sesión maratónica de 10 horas en el Senado, donde se debatieron diversas perspectivas, 20 de los 31 senadores presentes votaron a favor de la normativa. El principal objetivo de esta ley es establecer un marco regulatorio y salvaguardar el derecho de los individuos a transitar sus últimos momentos de vida con dignidad, bajo las condiciones especificadas en el texto legal. A continuación, se presentan 5 aspectos fundamentales de esta legislación que coloca a Uruguay en un selecto grupo de países con normativas similares.

Tal como se establece en la propuesta aprobada este jueves, el propósito de la ley es reconocer el derecho de las personas a concluir su vida dignamente, alineado con su voluntad explícita, y a través de un sistema de supervisión y salvaguardias para todos los implicados.


Requisitos para solicitar la intervención médica en casos de enfermedades incurables

Según lo estipulado en la Ley de Muerte Digna, los adultos con capacidad mental plena, que se encuentren en una fase avanzada de una enfermedad incurable e irreversible, o que sufran dolencias insoportables derivadas de patologías incurables, con un deterioro grave y progresivo de su calidad de vida, tienen el derecho a solicitar la eutanasia para un fin de vida sin dolor, en paz y respetuoso de su dignidad.

Procedimiento de solicitud escrita ante un profesional de la salud

Aquellos que deseen recibir ayuda para morir deberán presentar una solicitud formal por escrito a un médico, firmada en su presencia. En caso de no poder firmar, podrán designar a otra persona mayor de edad para que lo haga, en presencia del solicitante y del facultativo.


La decisión de poner fin a la vida mediante eutanasia puede ser retirada

La decisión de un paciente de poner término a su existencia es revertible. Esta revocación no requerirá ninguna formalidad y resultará en la suspensión inmediata y definitiva de los tratamientos de muerte asistida en curso. En todas las circunstancias, el profesional de la salud deberá registrar este hecho en el expediente clínico.

Posibilidad de objeción de conciencia para los profesionales de la salud

Los médicos y demás miembros del equipo de atención, requeridos para facilitar el derecho de quienes solicitan la asistencia para morir, podrán invocar la objeción de conciencia para eximirse de dicha prestación. En tales situaciones, la entidad de atención médica designará los reemplazos necesarios para asegurar la provisión del servicio de muerte asistida al solicitante.


Exoneración de responsabilidad penal para los profesionales que aplican eutanasia

Los profesionales de la salud y demás integrantes del equipo de atención que asisten a quienes solicitan ayuda para morir no incurrirán en delito y estarán libres de responsabilidad penal, civil o de cualquier otro tipo, siempre que sus acciones se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Muerte Digna.

OdL

Comparte este artículo
No hay comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *