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Ratifican salvaguardas constitucionales de protección.

IOSEPHUS
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La última propuesta presentada, la del diputado federal por Morena Hugo Erick Flores, generó controversia al ser introducida al final del debate. Algunos legisladores denunciaron que su propósito era “suavizar” el asunto de la retroactividad de la ley.

La enmienda al artículo tercero transitorio, que inicialmente establecía que los procesos judiciales en curso continuarían bajo la legislación anterior hasta su culminación, fue aprobada por mayoría. Ahora, se estipula que la nueva normativa se aplicará a las porciones del juicio de amparo que aún no se han desarrollado, sin alterar lo ya resuelto.

“Dado que se trata de una ley procesal, las etapas concluidas que confieran derechos consolidados a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los respectivos procedimientos. En cuanto a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que ello suponga aplicación retroactiva ni menoscabo de derechos adquiridos, al tratarse de actuaciones futuras”, se lee en la propuesta.

El coordinador del PRI, Rubén Moreira, calificó esta maniobra como una “trampa” y un intento de “ocultar la retroactividad” mediante juegos de palabras, lo que perjudicaría a quienes ya han obtenido resoluciones favorables en sus amparos.

“Observen la redacción tan engañosa”, manifestó. “Dice que el juicio de amparo es un asunto de procedimiento, lo cual es falso. El amparo contiene garantías, como la suspensión. Es una ley reglamentaria de la Constitución, no una ley secundaria. Sin embargo, él mismo afirma que la ley vigente hasta el día de la publicación del decreto se aplicará hacia atrás, y de ahora en adelante, la nueva ley, la reforma, es decir, el decreto. Es muy simple: quien tenga una suspensión ya ganada en revisión, la perderá; quien haya ganado algo en el futuro, lo perderá. Están haciendo que la ley sea retroactiva”, explicó en una entrevista.

Al presentar su argumento ante el pleno, Hugo Erick Flores aseguró que la propuesta no contraviene la retroactividad que prohíbe el artículo 14 constitucional, sino que simplemente establece reglas claras, como corresponde a las leyes procesales.

“No se está violando un derecho constitucional al aprobar la retroactividad de la ley, como maliciosamente se ha afirmado”, declaró. “Se trata de una cuestión de materia y trascendencia procesal, es puro derecho procesal. Es aclarar las reglas ante la interrogante recurrente: ¿qué sucede con los asuntos en trámite cuando entra en vigor una nueva ley? Para entender esto, es necesario comprender qué son las leyes procesales. En este caso, la ley de amparo es un ejemplo típico de ley procesal o adjetiva, que regula los procedimientos para la aplicación de las leyes, es decir, establece los pasos que deben seguir los ciudadanos, las autoridades y los jueces para hacer valer los derechos y obligaciones de cada parte”, detalló.

Con la modificación propuesta por Flores Cervantes, se especifica que solo las etapas legales ya concluidas se regirán por la legislación anterior, mientras que las pendientes se sujetarán a la nueva Ley de Amparo.

Durante una discusión que se extendió durante aproximadamente 16 horas, dedicando una hora y media a este artículo transitorio, Vanessa López Carrillo leyó el texto de la propuesta y solicitó atención, señalando que existía confusión y aclarando que “no hay retroactividad, sino actualización procesal”.

Federico Doring, del PAN, argumentó que se estaba privando a los mexicanos de la capacidad de defenderse de la “mala gestión” del gobierno de la 4T, con el fin de “perjudicar” a sus críticos.

“¿Qué necesidad hay de incluir el transitorio?”, cuestionó. “Lo que el transitorio implica es que si no pueden ganar un juicio legalmente, los van a perjudicar ilegalmente, y están utilizando la puerta trasera del artículo 14, a través de este transitorio, como vehículo para el tráfico de influencias, y pondrán esta ‘banda de elasticidad judicial’ en manos del ‘Rasputín de la justicia'”.

Finalmente, alrededor de las 3:45 de la madrugada, la ley fue aprobada en lo particular y en lo general con 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones. El dictamen se devuelve al Senado de la República.

OdL

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